REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
200º y 151º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: MILCE ISBELIA ECHEVERRIA DE VIVAS y VICTOR MANUEL VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.073.057 y V- 3.296.950, en su orden, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, titular de la Cedula de Identidad No. 8.080.410, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.809, quienes ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: Dieciséis de Marzo de 2011 y admitida en fecha: Diecisiete de Marzo de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio veinte (20), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MILCE ISBELIA ECHEVERRIA DE VIVAS y VICTOR MANUEL VIVAS VIVAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 16 de Junio del año 1978, bajo el No. 28, cuya acta se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (03) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.-


Tovar, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Once. (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL .,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA YALDIBVET GOMEZ C.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2011-1290.-

LA SECRETARIA ,


Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.