REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2011
200º y 151º

Asunto: FP12-P-2010-001180
Asunto Principal: FP01-R-2011-000131

JUEZ PONENTE: ABOG. ALEXANDER JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ
CAUSA PRINCIPAL: FP12-P-2010-001180
RECURSO: FP01-R-2011-000131
TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal 2º en Función de Juicio
CIUDAD: Puerto Ordaz, Estado Bolívar
RECURRENTE ABOG. CARLOS HERNANDEZ
(Defensor Privado)
REPRESETACIÓN FISCAL: ABOG. KATHERINE COMISSO MENDOZA
(Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2011-000131, contentiva de Recurso de Apelación de Sentencia, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuesto por el abogado Carlos Hernández, procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano ABRAHAN RAUL MARTÍNEZ BELISARIO, tal acción de impugnación ejercida en contra de la decisión proferida por el antes nombrado tribunal en fecha 11 de Abril de Dos Mil Once (2011), mediante el cual decreta Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano imputado ABRAHAN RAUL MARTÍNEZ BELISARIO, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para la solución del asunto.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 11 de Abril del año 2011, el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declaro en contra del ciudadano imputado ABRAHAN RAUL MARTINEZ BELISARIO, Sentencia Condenatoria, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

“…Esta Representación Fiscal una vez evacuados todos los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y el Ministerio Público, es menester señalar que a criterio del Ministerio Público se ha demostrado la responsabilidad penal del acusado, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, establecido en los artículos 405, 80, 82 todos del Código Penal, ya que se sustenta en la declaración de Silva Carolina Martínez la cual observó los hechos, la cual señalo lo que observó cuando el ciudadano disparó en contra del hoy occiso adolescente, portando un arma de fuego de color negro el imputado, al observar la detonación siendo una o dos, primero preservo su vida y luego bajo al sitio la victima, llamó a su mamá y cuando bajo al sitio la victima fue atendida por otra persona y lo traslado a la clínica familia, según el levantamiento planimetrito, la misma pudo observar pero con dificultad como sucedieron los hechos, así como Yudimar Figueroa quien fue testigo de los hechos y estaba en la escalera del sector Villa Colombia y estaba adyacente a la cancha deportiva donde jugaban las personas, y observo cuando el ciudadano acciono el arma de fuego en contra del ciudadano adolescente no habiendo una discusión previa antes de ocasionarle el disparo, el adolescente sin temor alguno y claro de los hechos, señalo que fue el ciudadano Abrahan Raúl Martínez Belisario fue quien le disparo que no hubo discusión y que estaba con otras personas a las cuales les estaban cometiendo un hecho delictivo, así como la madre de la victima, la que manifestó que una vez antes de intervenirlo quirúrgicamente que fue el acusado quien le causo la lesión, (…) Esta Juzgadora en aplicación del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal considera que ha quedado demostrado y así lo declara los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo del año 2010, en horas de la tarde aproximadamente las 05:10 p.m. en las adyacencias del sector Villa Colombia, en plena vía pública, específicamente aun lado de la cancha ubicada entre las calles Cali y Barranquilla, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo lesiona a nivel del abdomen del lado izquierdo, mediante el uso de un arma de fuego. (…) Todos esos medios probatorios debidamente judicializados demuestran la responsabilidad penal del acusado en el delito objeto de la acusación, ya que su conducta se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Ello se evidencia de la intención de ocasionarle la muerte a la victima adolescente, a quien disparó a una distancia de dos metros, directamente a su cuerpo, con un arma de fuego, y hizo todo lo necesario para obtener el fin como lo es la muerte de la victima. Pero gracias a la oportuna intención de los vecinos quienes corrieron tras de el y de las personas que le acompañaban que no continuo accionando el arma y que evito que la victima recibiera mas impactos de bala. Los vecinos llevan de manera inmediata a la victima a un medico de la Clínica familia donde de manera inmediata y por urgencia del caso le hicieron una laparoscopia explotaría para suturar la lesión que generaba el sangramiento y evitarle shock hipobulemico y luego la muerte. Victima que presento en la audiencia y lo señalo como la persona que le disparo con arma de fuego, aunado a que fue visto por vecinos del sector. (…) Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado ABRAHAN RAUL MARTINEZ BELISARIO, (…) a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito: Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, establecido en el articulo 405 y 83, del Código Penal…”


DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO

Contra la Sentencia antes referida, fue interpuesto en tiempo hábil, por el ciudadano Abogado Carlos Hernández, procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano ABHAHAN RAUL MARTÍNEZ BELISARIO; según consta a los folios comprendidos desde el Doscientos Cuarenta y Nueve (249) al Doscientos Cuarenta y Tres (243), manifestando en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Formulo la presente apelación por cuanto desde la apertura del debate oral y publico, esta defensa ha sostenido y sostiene, la tesis de que ha debido ser cambiado el calificativo fiscal, ya que estábamos en presencia del delito de lesiones, pero considero que estábamos en presencia del delito de lesiones, pero considero que a la Juez le falto objetividad al momento de dictar la decisión, conculcando el contenido del articulo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, violación a ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica. Durante el desarrollo del debate oral y publico quedó evidenciado el hecho de que mi defendido sólo causó al adolescente una LESION que ajustándonos a la realidad, podrían ser consideradas lesiones graves, tal como lo tipifica el artículo 415 del Código Penal, toda vez que así se desprendió de la declaración rendida ante el Tribunal de Juicio, por la Medico Forense DARLENE LOPEZ, practicado en su oportunidad al adolescente, que cursa en autos del expediente y de cuyo contenido se evidencia que el adolescente ADOLFO JOSE RODRIGUEZ VALDEZ, presentaba para ese momento un estado general bueno, que la herida que presentaba sólo ameritaba un tiempo de curación de treinta (30) días, que no tuvo pérdida de ningún órgano, ni quedo incapacitado de sus funciones normales. En el caso que nos ocupa, no estamos en presencia de un homicidio en grado de frustración, pues aún cuando presuntamente se hubiese puesto en riesgo la vida del adolescente, la conducta que supuestamente desplegó mi defendido, se encuentra perfectamente encuadrada en el tipo penal contenido en el artículo 415. (…) Por los razonamientos precedentemente expuestos y con el fundamento legal esgrimido, es que acudo ante su competente autoridad para formular la presente APELACIÓN, en contra de la Sentencia dictada en fecha 11 de abril del presente año, la cual pido sea sustanciadota conforme a derecho, pidiendo a la corte de Apelaciones que se aparte del calificativo de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración por el cual fue condenado mi defendido y se le señale el calificativo correcto de Lesiones Graves y se le imponga la pena correspondiente al mismo.…”


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO

Contra el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abogado Carlos Hernández, procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano ABHAHAN RAUL MARTÍNEZ BELISARIO; interpuso Contestación la ciudadana Abogada Katherine Comisso Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público según consta a los folios comprendidos desde el diez (10) al trece (13), manifestando en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:

“… Entre los vicios que el recurrente denuncia, presentes en la ya indicada decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; señala a su única y exclusiva consideración, que no se está en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sino en el delito de LESIONES GRAVES. (…) Sin embargo resulta más evidente que la condena decretada por la Jueza Segunda de Juicio en Contra del acusado ABRAHAN RAUL MARTINEZ BELISARIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, emanó conforme a derecho, al observar que conforme a lo que reglamenta la norma. La mas importante de las garantías constitucionales, a demás del acceso a la justicia, es que ésta se imparta de acuerdo con las normas establecidas en la constitución y en las leyes, es decir, en el curso de un “debido proceso”, siguiendo al pie de la letra cada una de las disposiciones que el legislador patrio halla establecido para el devenir adjetivo judicial o administrativo…”


DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Alexander José Jiménez Jiménez, Manuel Gerardo Rivas Duarte y Gabriela Quiarágua González, siendo el primero de los mencionados el ponente el cual resolverá la cuestión planteada.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió y se está en el lapso establecido para la resolución de la cuestión planteada.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta Alzada, del tejido narrativo anteriormente desarrollado, que el censor en apelación, aduce como única denuncia: La Inobservancia o errónea aplicación de la norma Jurídica.

Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, y visto además que revisadas las actas procesales, entra a revisar la sentencia que se impugna; percatándose esta alzada de que no se cercenaron derechos en la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por lo que se procederá a declarar Sin Lugar la Apelación ejercida. Y a Confirmar la decisión objeto de impugnación.

No obstante se infiere de las circunstancias que rodearon el hecho, que tal pretensión no tiene asidero en las leyes ni en las normas que regulan el proceso, ya que como es sabido en la Teoría General del Derecho Penal, la ACCIÓN constituye elementos positivos necesarios como parte de la estructura del tipo penal, en consecuencia debe calificar el hecho conforme a la intervención del agente, es decir en la descripción del elemento positivo acción, debe establecerse sin ningún tipo de duda hacia donde fue dirigida la acción objeto del delito, tal como lo establece el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, cuando valora la declaración de la ciudadana experto Medico Forense Dra. Darlenys Beatriz López Rodríguez, la cual establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Reconozco como mía la firma de la experticia realizada al adolescente Adolfo José Rodríguez Valdez, de 16 años de edad, siendo el hecho en fecha 26-03-10, presentando una herida por arma de fuego, el cual fue intervenido con una operación de laparotomía, (…) Esa parte es la Cresta de la iliaca de la parte de la cadera, hubo la necesidad de ser atendido a nivel hospitalario, tenia una lesión quirúrgica, y le hacen la paratomía exploratoria, fue por la penetración del proyectil arrojo algún signo de inflamación o presencia de sangre dentro del abdomen, como irritación, dolor disuria, que indico al cirujano que debía realizar esa intervención quirúrgica, si se puede presentar una hemorragia interna, hay que precisar que no siga la hemorragia, si puede ocasionar la muerte a la persona por hemorragia interna porque se produce un shock hipobulémico, depende ya del daño si es una arteria una vena son muy pocos los minutos, si hay sangrado se puede presentar la muerte de la persona, es una emergencia quirúrgica, fue operado se le amerito una anestesia y todo lo que capacita una intervención de abrirle el abdomen, se llaman exploradoras porque ellos tienen que buscar en el intestino en el abdomen para ver donde esta el orificio, un reposo de treinta días o mas depende, se debe tomar en cuenta que el proyectil no es un objeto limpio sino que arrastra bacterias polvo en las paredes dentro del cuerpo y en los órganos que puede traer complicaciones dentro del abdomen…”;

En igual ilación el Juez A Quo valoro las declaraciones de las testigos presénciales ciudadanas SILVIA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ Y YUDI MAR CAROLINA FIGUEROA, quienes señalan al acusado como la persona que acciono el arma de fuego, y con ello lesiono al adolescente, hiriéndolo a nivel del abdomen, lado izquierdo, así como el instrumento utilizado para cometer el hecho, la cual consistía en un arma de fuego calibre nueve milímetros, tipo pistola.

Ahora bien en relación a la calificación jurídica aportada por la Representación Fiscal, se evidencia que establece el quejoso en apelación lo siguiente: “…la presente APELACIÓN, en contra de la Sentencia dictada en fecha 11 de abril del presente año, la cual pido sea sustanciadota conforme a derecho, pidiendo a la corte de Apelaciones que se aparte del calificativo de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración por el cual fue condenado mi defendido y se le señale el calificativo correcto de Lesiones Graves y se le imponga la pena correspondiente al mismo….”

En atención a lo antes indicado resulta menester para esta Alzada hacer referencia a que en fecha 29 de marzo del año 2010, en ocasión a la audiencia de presentación se admite la precalificación jurídica propuesta por la representante del Ministerio Público siendo el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. En fecha 04 de Agosto 2010, se admitió la calificación fiscal en la celebración de la Audiencia Preliminar por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y se acordó la apertura a juicio. En el Juicio Oral y Público se mantuvo la calificación jurídica, por cuanto ninguna de las partes, ni el Juez de Oficio, solicitaron el alegado cambio de calificación que indica el recurrente al tipo penal de Lesiones Graves, por lo que al A Quo le resulto ajustado a derecho mantener la calificación jurídica de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración.

Por todo lo posteriormente indicado se evidencia que la apelación incoada carece de fundamento, por cuanto resulta inequívoca la hipótesis señalada por el Ministerio Público en su acusación, así como la calificación jurídica dada por el mismo en la sentencia, compatible con el homicidio intencional simple en grado de frustración. Por lo que debe señalar esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que es incompatible la denuncia del recurrente con el desarrollo del presente proceso seguido en contra del ciudadano imputado ABRAHAN RAUL MARTINEZ BELISARIO.

DE LA PENALIDAD

Observada por esta Sala la penalidad impuesta de 10 años de prisión por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, atendiendo el juzgador, la previsión legal del articulo 37 y 82 del Código Penal, no obstante ello aprecia este Tribunal Superior, que verificado la ausencia de antecedentes penales del acusado de conformidad con el articulo 74.4 del Código Penal, toma vigencia la rebaja de pena correspondiente la cual no fue efectuada por el juzgador de la primera instancia; si bien es cierto la observancia de ello es discrecional o potestativo del a quo, atendiendo a las razones de ética debió el Juzgador hacerse de la advertencia del articulo 74.4 del Código Penal.

En razón a los cuestionamientos plasmados esta Corte de Apelaciones, procede de Oficio, de conformidad con el articulo 457 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la rectificación de pena correspondiente, efectuándose bajo la siguiente progresión aritmética, observándose que la pena a imponer por el tipo penal de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, oscila entre 12 a 18 años de prisión conforme al articulo 74.4 del Código Penal, esta Alzada asume como pena a imponer el limite inferior de 12 años de prisión, cuantum éste, al cual atendiendo a la presencia de un delito inacabado en vista de la frustración del mismo, se procede a rebajar un tercio traducido este en 4 años, quedando la pena en definitiva a cumplir por el procesado a 8 años de prisión.

Por todo lo anteriormente argumentado, esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, ejercido por el Abogado Carlos Hernández, procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano ABHAHAN RAUL MARTÍNEZ BELISARIO, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración. En consecuencia, se Confirma la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual Condena al ciudadano imputado ABHAHAN RAUL MARTÍNEZ BELISARIO, por el delito: Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, establecido en el articulo 405 y 80, del Código Penal y de conformidad con el articulo 457 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se rectifica la pena a imponer quedando la misma en definitiva en 8 años de prisión, mas las accesorias de ley.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, ejercido por el Abogado Carlos Hernández, procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano ABHAHAN RAUL MARTÍNEZ BELISARIO, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, establecido en el articulo 405 y 80, del Código Penal.

SEGUNDO: se Confirma la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual Condena al ciudadano imputado ABHAHAN RAUL MARTÍNEZ BELISARIO, por el delito: Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, establecido en el articulo 405 y 80, del Código Penal.

TERCERO: Este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 457 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal rectifica la pena a imponer quedando la misma en definitiva en 8 años de prisión, más las accesorias de ley en beneficio del ciudadano imputado ABRAHAN RAÚL MARTINEZ BELISARIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. .

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a lo Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ
Ponente


Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,





ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
Juez Superior






ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Juez Superior





LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. VICTORIA LEON