REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2011-000166
ASUNTO : FP01-R-2010-000166
JUEZ PONENTE: DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2010-000166
Nro. Causa en Alzada FP12-P-2010-4373
Nro. Causa en Instancia
RECURRIDO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ.
RECURRENTE: ABG. CARLOS DE SA SANCHEZ
(Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias)
PENADOS: VALERA GUERRA JOSE FRANCISCO y RONNI DE JESUS DIAZ GARCIA
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nro. FP01-R-2010-000166, contentiva de Recurso de Apelación, en la modalidad de Autos, interpuesto por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, en carácter de Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Junio de Dos Mil Once (08-06-2011), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-

Para su inadmisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Asimismo el artículo 437 ibidem, establece: “…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”

De las disposiciones anteriormente trascritas, advierte esta Sala que en lo relativo a los medios ordinarios de impugnación existe regulación expresa y clara, a la cual deben atenerse las partes al momento de ejercerlos, en el sentido que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos establecidos, así como en las condiciones de tiempo y forma determinadas en la norma adjetiva penal.

Ahora bien, se hace constar que, el recurrente Abg. CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, presentó Recurso de Apelación en fecha 29-06-2011, es decir, al haber transcurrido un lapso de seis (06) días hábiles contados a partir de la fecha de 20-06-2011, es decir desde el día que fuere notificado de la decisión dictada en fecha 08-06-2011, tal y como consta en la consignación de la Boleta de Notificación librada por el Tribunal A Quo, cursante al folio (30), asimismo lo señala la Certificación de Audiencias de fecha 18 de Julio, suscrita por el Secretario de Sala, donde indica: “...en fecha: 08/06/2011, se ejecuta la sentencia condenatoria y se apertura el procedimiento para el posible otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados VALERA GUERRA JOSE FRANCISCO Y RONNI DE JESUS DIAZ GARCIA, siendo libradas las notificaciones de la decisión en fecha 15 de Junio 2011, al Fiscal del Ministerio Publico en materia penitenciaria quien se da por notificado en fecha 20-06-2011, así como a la defensor privado ABG. David Arocha, quien se da por notificado vía telefónica en fecha 17/06/2011, Según consta de la boleta consignada en la Oficina del Alguacilazgo.- En fecha 29/06/2011 el Fiscal del Ministerio Publico Interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada habiendo transcurrido desde la fecha de la notificación (20/06/2011) hasta la interposición del recurso (29/06/2011), SEIS (06) DIAS HABILES, a saber: MARTES 21, MIERCOLES 22, JUEVES 23, LUNES 27, MARTES 28 Y MIERCOLES 29/06/2011; En fecha 06/07/2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libra Boleta de emplazamiento en la persona del defensor Privado Abg. DAVID AROCHA, quien se da por notificado en fecha Miércoles 08/07/2011; no habiendo dado contestación al recurso de apelación…”.

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones, en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada fue dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución en fecha 08-06-2011, en donde acuerda “Declarar Ejecutada la Sentencia Condenatoria y Ordena aperturar el Procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, cuya revisión realizada por el Juzgador A Quo, fuere basándose en el artículo 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal; En esa misma fecha el Tribunal de Instancia Libró Boleta de Notificación al penado de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

Artículo 175: Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificaran a las partes conforme a lo establecido en ese Código.

Notificadas como se encontraban las partes actuantes en el presente proceso, se desprende de las actuaciones remesadas hasta esta Sala colegiada, que el fiscal del Ministerio Público, interpuso el Recurso de Apelación en fecha 29-06-2011, habiéndose dado por notificado de la decisión objeto de impugnación en fecha 20-06-2011, como consta en las actuaciones, es decir, al sexto día hábil después de la notificación, evidenciándose de esta forma claramente la extemporaneidad del recurso, a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 448 que establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, se observa que la norma transcrita señala que las apelaciones de auto deben ser ejercida “DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS”, contados a partir de la publicación del fallo o de la notificación de la parte recurrente. Es claro que para la fecha de presentar el apelante el Recurso de Apelación, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, forzosamente la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, en carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Junio de Dos Mil Once (08-06-2011), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida contra los penados VALERA GUERRA JOSE FRANCISCO Y RONNI DE JESUS GARCIA.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Publíquese, Diarícese y regístrese.


DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. GABRIELA QUIARÁGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR






DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. FLOR BASTIDAS.