REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 01 de agosto de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000099
ASUNTO : LP11-D-2011-000099

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por reingresado nuevamente el presente asunto penal, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de escrito en el que ratifica la solicitud de sobreseimiento definitivo a favor de los para entonces niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), pese a que este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 25-04-2011, declaró improcedente y por ende sin lugar, la solicitud de fecha 13-04-2011, realizada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, referida a la declaratoria de sobreseimiento definitivo, realizada con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, discrepando de la procedencia de la declaratoria de sobreseimiento definitivo en el caso de marras, salvando su criterio bajo los términos expuestos en la decisión de fecha 25-04-2011, en esta ocasión pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LO YA RESUELTO POR EL TRIBUNAL (CRITERIO QUE MANTIENE Y EN BASE AL CUAL DISCREPA DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

Este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 25-04-2011, cursante a los folios 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, con fundamento en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 8, 531, 532 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo un niño sujeto de aplicación del sistema penal de responsabilidad del adolescente, establecido en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos, esto es, en fecha seis de noviembre del año dos mil cinco (06-11-2005), los para entonces niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), contaban con tan sólo 11 años de edad, los dos primeros, 08 años de edad el tercero, 11 años de edad, el cuarto y 09 años de edad el quinto de los mencionados, por haber nacido en fechas 27-12-1993, el 27-12-1993, 10-09-1997, 15-02-1994 y 12-07-1996, en su respectivo orden, declaró improcedente y por ende sin lugar, la solicitud de fecha 13-04-2011, realizada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y presentada por ante este Tribunal en fecha 14-04-2011, referida a la declaratoria de sobreseimiento definitivo, realizada con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo quien decide que los mismos no son imputables a la luz de la legislación venezolana.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según refieren las Representantes Fiscales en su escrito, los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha seis de noviembre del año dos mil cinco (06-11-2005), siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00pm), el niño (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba jugando en las afueras del Matadero Municipal del municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, con un grupo de amigos que viven por el sector, cuando a la fuerza los adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), Franyer José Rondón Hernández, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), lo llevaron dentro del Matadero, donde le bajaron los pantalones y lo violaron en repetidas ocasiones, mientras alguno cometía el acto sexual en su contra, otro le tapaba la boca y así sucesivamente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Señala la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el capítulo denominado de la opinión, que en conclusión, esa Fiscalía Superior del Ministerio Público ratifica a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la solicitud de sobreseimiento definitivo, por la posible comisión de delitos Contra la Libertad Sexual (Violación), previsto y sancionado en el artículo 374 único aparte del Código Penal (sic), en concordancia con los artículos 615 y 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal (sic) 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 numeral 7 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 532 y 261 (sic) literal d de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 11, 24, 108 numeral, 318 numeral 2 por concurrir una causa de no punibilidad, en concordancia con el artículo 28 numeral literal g, falta de capacidad del imputado y 33 cuyo efecto es el sobreseimiento, 320, 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, observa quien aquí decide, el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”

Y el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El sobreseimiento procede cuando: …
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;”

En este sentido, tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los para entonces niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por concurrir en el presente una causa de no punibilidad, ante la falta de capacidad del imputado (sic), este Tribunal, salvando su criterio bajo los términos expuestos en la decisión de fecha 25-04-2011, como lo indicó supra, decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los hoy adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). De tal manera, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal salvando su criterio bajo los términos expuestos en la decisión de fecha 25-04-2011, decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los hoy adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los hoy adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y a la persona que funge como víctima hoy adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los un día del mes de agosto del año dos mil once (01-08-2011).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011001602; LV11BOL2011001603; LV11BOL2011001604; LV11BOL2011001605; LV11BOL2011001606; LV11BOL2011001607 y LV11BOL2011001608.

Conste, SRIA.