REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000115
ASUNTO : LP11-D-2010-000115

AUTO DECLARANDO EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE Y ORDENANDO SU UBICACIÓN


Siendo que, para el día de hoy 03-08-2011 se tenía pautado llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano Freddy Amenodoro Pérez, oportunidad en la que el imputado, pese a estar debidamente citado, tal y como se desprende de boleta de citación Nº LV11BOL2011001513 de fecha 21-07-2011, cursante al folio 196, no acudió, sin que existiese causa o motivo alguno que justificase su impedimento para tal ausencia; por consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Primero: Riela a los folios del 91 al 94, sus respectivos vuelto y 95, formal acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y otro, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano Freddy Amenodoro Pérez.

Segundo: Se observa al folio 98 auto de fecha 22-03-2011, mediante la cual este Tribunal dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición las evidencias y actuaciones recabadas durante la investigación, para su examen y revisión en el plazo común de cinco (05) días, librándose las respectivas boletas de notificaciones.

Tercero: Mediante auto de fecha 30-03-2011 obrante al folio 104, este Despacho Judicial vencido el plazo común de cinco (05) días, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día martes doce de abril del presente año (12-04-2011), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad en la que fuere diferida por incomparecencia de los imputados y la víctima, para el día martes tres de mayo del presente año (03-05-2011), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am). Posteriormente, mediante auto de fecha 04-05-2011, dado que para el día pautado el Tribunal no despachó, fue fijada nuevamente la audiencia preliminar para el día martes diecisiete de mayo del presente año (17-05-2011), a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), fecha en la que fuere nuevamente diferida, dada la incomparecencia del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), pese a estar debidamente citado, evidenciable en boleta cursante al folio 126 y de la víctima ciudadano Freddy Amenodoro Pérez, fijándose oportunidad procesal para el día martes treinta y uno de mayo del presente año (31-05-2011), a las nueve horas de la mañana (09:00am).

Para esta fecha una vez más, es diferida la audiencia preliminar, dada la no presencia de ambos imputados y de la víctima, no obstante, de haberle sido dejada en el domicilio al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), un ejemplar de la boleta de citación, pautándose para el día martes catorce de junio del presente año (14-06-2011), a las nueve horas de la mañana (09:00am). Llegada esa oportunidad, y citado como fuere el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), corroborable en boleta de citación cursante al folio 141, sin que compareciere, fue declarado en rebeldía, tal y como se evidencia en auto de fecha 14-06-2011, inserto a los folios del 148 al 150, siendo conducido ante el Tribunal en fecha 30-06-2011, oportunidad en la que se fijó la audiencia preliminar para el día viernes ocho de julio de dos mil once (08-07-2011), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), quedando en conocimiento y citado el imputado, siendo diferida por incomparecencia del efebo para el día jueves veintiuno de julio del año dos mil once (21-07-2011), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), ocasión en la que no acudió el encartado, pautándose nuevamente para el día de hoy 03-08-2011 a las 09:30 minutos de la mañana, no asistiendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sin motivo alguno que justificase su incomparecencia, pese a estar debidamente citado, como se observa en boleta cursante al folio 196.

Cuarto: Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.

Así las cosas, tomando en consideración los esbozos anteriormente expuestos observa el Tribunal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sostenido un comportamiento rebelde, contumaz e irresponsable ante las citaciones libradas para su comparecencia a la audiencia preliminar, sin que tales ausencias hayan tenido justificativo alguno, debiendo por consecuencia esta sentenciadora a los fines de darle el curso normal al proceso penal, evitando dilaciones indebidas y garantizando el principio de celeridad procesal, con fundamento en el referido artículo 617, declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata.

Por consecuencia, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se ordena su ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, municipio Alberto adriani del estado Mérida, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a solicitud del Ministerio Publico, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Hallándose debidamente citado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para comparecer en el día de hoy a esta audiencia preliminar, tal y como se evidencia en boleta de citación Nº LV11BOL2011001513 cursante al folio 196 del presente asunto penal, y visto que no ha comparecido hoy sin que exista grave y legítimo impedimento para ello tal y como lo establece el referido articulo 617, se declara en rebeldía y por ende se ordena la ubicación inmediata del mencionado adolescente a través de los funcionarios adscritos a la Sub-comisaría Policial Nº 12, con sede en esta localidad de El Vigía, para que un lapso de 96 horas a partir de la recepción de la comunicación que se libre al respecto lleven a cabo tal orden, con la advertencia precisa que se trata de una orden de ubicación y no de una orden de captura por ahora.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados de lo aquí decidido la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado y la victima.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. DORIS DEL SOCORRO RAMIREZ CUELLAR