REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 03 de agosto de 2010.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000104
ASUNTO : LP11-D-2011-000104

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el reingreso del presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según refieren las Representantes Fiscales en su escrito, los hechos en la investigación se refieren a que, en fecha 29-04-2011, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, levantan acta de procedimiento de aprehensión en flagrancia, ya que presuntamente a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm), se encontraba el ciudadano José Luis Zambrano Valera, trabajando como avance de un taxi afiliado a la Línea de Taxi Rómulo Gallegos, signado con el número 7, desplazándose a la altura de la plaza Bolívar de El Vigía, cuando un joven lo mandó a parar indicándole que lo llevara hasta la Zona Industrial de la localidad y al llegar al sitio el joven sacó una arma de fuego, lo apuntó y bajo amenazas de muerte, le indicó que dejara subir a dos jóvenes más, y que se dirigiera a la Estación de Bomberos , pero al llegar a la altura del Mercado campesino, un vehículo lo mandó a parar y cuando lo hizo, los sujetos a bordo, se identificaron como policías y le indicaron se bajaran todos del vehículo y al momento de revisar el carro, encontraron en el asiento trasero un arma de fuego, por lo que procedieron a detener a los tres jóvenes quienes quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y llevar al ciudadano José Luis Zambrano Valera, hasta el comando de la policía, para tomarle la declaración sobre los hechos que dieron origen a la causa.

Por otro lado, al momento de llevarse a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, la victima a viva voz expuso: “Yo ese día estaba trabajando, me iba para mi casa a dormir, me sacaron la mano unos muchachos, recogí la carrera en el semáforo de la zona industrial, los monté, les hice la carrera, por allí en el sector del Mercado Campesino, llegó la policía, bajaron a los muchachos del vehículo, hallaron dentro del vehículo un arma de fuego que no se a quien pertenecía, de allí nos llevaron hasta la sede del comando, allí les dije que los muchachos en ningún momento me hicieron nada, ni me robaron, ni me apuntaron, ni me hicieron absolutamente nada.”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la participación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Orden Público.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Orden Público, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la participación de los adolescentes en la investigación penal, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Orden Público. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dispone que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, en la persona de su suplente y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los tres días del mes de agosto del año dos mil once (03-07-2011).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011001634; LV11BOL2011001635; LV11BOL2011001636; LV11BOL2011001637 y LV11BOL2011001638.

Conste, SRIA.