REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de agosto de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2011-000029

PRESUNTA AGRAVIADA: DAVID JOSE ALARCON MONAGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-17.484.566, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad mercantil “AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 45, Tomo A-13, de fecha 25 de julio de 2000, representada por el ciudadano CESAR DE JESUS PEREZ PLAZA, venezolano, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida, con el carácter de Presidente de la referida empresa.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
ANTECEDENTES PROCESALES

El día 08 de agosto de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, escrito contentivo de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE ALARCON MONAGAS, titular de la cedula de identidad número V-17.484.566, contra la negativa de la Sociedad mercantil “ AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.”, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00104-2010, de fecha 07 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, , el cual fue recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 09 de agosto de 2011.

II
DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Que, en fecha 21 de abril de 2008, celebró un contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado con la Sociedad mercantil “AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.”, como manipulador de carnes.

Que, el día 03 de noviembre de 2009, el gerente Administrado de la empresa, ciudadano José Gregorio Pérez Plaza, le notificó su decisión de prescindir de sus servicios, siendo despedido de manera injustificada, razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber sido despedido injustificadamente a pesar de estar amparado de la inamovilidad laboral.

Que, en fecha 07 de julio de 2010 a través de providencia administrativa Nº 00104-2010, seguida en el expediente administrativo Nº 046-2009-01-00505 se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, notificándose a las partes de dicha decisión, obteniendo por repuesta, la negativa por parte de la representación patronal a reengancharlo.

Posteriormente, un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, se trasladó a la sede de la Sociedad mercantil “ AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.”, a los fines de ejecutar la Providencia Administrativa, negándose a acatar dicha providencia administrativa, no siendo reincorporado a su puesto de trabajo, ante tal situación, en fecha 22 de septiembre de 2010, se solicitó la apertura del procedimiento de multa, contenido en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo y cumplido en su totalidad el procedimiento sancionatorio a la Sociedad mercantil “ AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.”, en fecha 10 de febrero de 2011, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en el expediente administrativo Nº 046-2010-06-000620 emite Providencia Administrativa Nº 00029-2011, en la que declara INFRACTORA a Sociedad mercantil “ AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.” y ordena pagar la multa, notificándose de la misma el 16 de marzo de 2011, manteniéndose hasta al actual fecha la empresa, contumaz, al desacatar impunemente la providencia administrativa, dándose por agotada en su totalidad la vía administrativa.

Que, el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo es insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que la imposición de la multa a la Sociedad mercantil “AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.”, no satisface los derechos constitucionales invocados como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad Laboral.

Que, en virtud de las razones expuestas, siguiendo los criterios y requisitos señalados por la Sala Constitucional, es por lo que solicita Acción de Amparo Constitucional, con el objeto de restablecer el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando la misma, en los artículos 26, 27, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 23, 32 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordene el reenganche y/o restitución a su puesto de trabajo y consecuencialmente la cancelación de los correspondientes salarios caídos.

Promueve como medios probatorios, copia certificada del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, signado con el Nº 046-2009-01-00505, marcado con la letra “A” en 21 folios y, copia certificada del expediente llevado por la Inspectoría del Trabajo, signado con el Nº 046-2010-06-00620, marcado con la letra “B” en 9 folios.

III
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto, analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, en tal sentido, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, ADMITE la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE ALARCON MONAGAS, titular de la cedula de identidad número V-17.484.566, contra la negativa de la Sociedad mercantil “ AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.”, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00104-2010, de fecha 07 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, llevado en el procedimiento administrativo contenido en el expediente Nº 046-2009-01-00505, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del presunto agraviante, la Sociedad mercantil “ AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.”, a través del ciudadano CESAR DE JESUS PEREZ PLAZA, en su carácter de Presidente de la referida empresa, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública de amparo, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada.

TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Abg. Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico la decisión que antecede, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.).