República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 201° y 152º
EXPEDIENTE Nº 5.918
DEMANDANTE: Oswdalys Carmen Pelayo Toledo, titular de cedula de identidad Nº V-12.081.089
DEMANDADOS: Alba Lucía Grajales de Morón y Marco Tulio Morón
MOTIVO: Incidencia de inhibición en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento
SENTENCIA: Interlocutoria
A las presentes actuaciones se les dio entrada el 3 de agosto de 2011, correspondiendo resolver dentro de los tres (3) días siguientes de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 25 de julio de 2011 por la abogada Zoily Cristina Acacio Robles, en su condición de Juez Temporal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“Me abstengo de seguir conociendo la presente causa, signada con el número 1.636-11, relativa al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATODE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, incoado por OSWADALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, contra los ciudadanos ALBA LUCIA GRAJALES DE MORON y MARCO TULIO MORON, en virtud de que la demandante de la presente causa, antes mencionada tiene vínculos personales directos con mi persona y las de mi grupo familiar, circunstancia esta que me lleva a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener “amistad íntima manifiesta“ con la demandante en el presente juicio …” (Sic.)
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 4 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa, se basó en la amistad intima que indica tener con la ciudadana Oswdalys Carmen Pelayo Toledo, quien actúa como parte demandante en el juicio principal.
La juez adujo como causal el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a:
“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 CPC), y visto que en fecha 27 de julio de 2011 la parte actora asistida de abogado consignó diligencia en la que entre otras cosas expuso:
“...en efecto CONTRADIGO LA INHIBICION PLANTEADA POR LA REFERIDA JUEZ, ya que mi mandante y ella no poseen amistad íntima, siendo que no coinciden en los mismos lugares de recreación, no conviven en el mismo domicilio ni sector, no se realizan visitas entre ellas, ni acuden a citas de amistad, hermandad, camaradería ni de otro tipo de relación, sea pública o privada, no se acompañan a paseos, reuniones o eventos sociales, políticos, profesionales o familiares…”
Consideraciones para decidir
A tales efectos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado: JOSÉ M. DELGADO OCANDO, en el caso: EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA Y FERNANDO ANTONIO VERA GARCIA, estableció el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, del examen de las actas procesales resulta evidente que en la presente incidencia de inhibición, hubo oposición mediante el allanamiento suscrito por la ciudadana Owdalys Carmen Pelayo, pero no fue abierta la articulación probatoria; En consecuencia, este Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal antes transcrita, acuerda abrir articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la ciudadana Owdalys Carmen Pelayo y/o a su apoderado y la Juez Inhibida, a los fines de que ejerzan las defensas que consideren convenientes respecto a la incidencia de Inhibición planteada abogado ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se deja constancia que vencidos los mismos se emitirá pronunciamiento alusivo a la referida incidencia de inhibición en la sentencia a que haya lugar y así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho en la incidencia de inhibición en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por la ciudadana Oswdalys Carmen Pelayo Toledo contra los ciudadanos Alba Lucía Grajales de Morón y Marco Tulio Morón, en la inhibición formulada por la abogado ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Se deja expresa constancia que el lapso de ocho (08) días de despacho comenzará a transcurrir una vez que consten en autos la última notificación que se practique de la ciudadana Oswdalys Carmen Pelayo y/o a su apoderado judicial y de la Juez Inhibida.
Regístrese, Publíquese la presente decisión, líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha y siendo las 11:10 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se libraron la boletas respectivas.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
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