REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 09 de agosto de 2011, siendo las diez y media de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante acta de fecha 08 de agosto de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la demandada ciudadana Dalia Beatriz Mújica González, titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.116, asistida por el abogado Humberto Monserrat Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.106, por una parte, y por la otra, la abogada Lila Quero López inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.119 en su condición de apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada mediante poder que cursa al folio tres (03) con capacidad y facultad para convenir. Se le dio el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien propuso que ofrece en venta el local comercial ubicado en la avenida libertador entre calles 32 y 33 N 32-25 del municipio Independencia del estado Yaracuy:
1.- Seguidamente con respecto a esta proposición la ciudadana Dalia Beatriz Mújica González, parte demandada manifestó no querer comprar dicho local por cuestiones económicas.
2.- Igualmente la apoderada judicial de la parte actora hace una segunda proposición que consiste en que la ciudadana Dalia Beatriz Mújica González haga entrega formal del local comercial arrendado antes identificado hasta el día 15 de enero de 2012, el cual culmina la relación arrendaticia; seguidamente la ciudadana Dalia Beatriz Mújica González; manifiesta formalmente estar de acuerdo con esta proposición y se compromete a hacer entrega del local comercial antes identificado el 15 de enero de 2012.
3.- Igualmente la ciudadana Dalia Beatriz Mújica González en esta audiencia conciliatoria manifiesta formalmente renunciar al derecho de preferencia que tiene a la compra sobre dicho local, motivo por el cual los dueños del local quedan en libertad de ofertar en venta a terceras personas permitiéndole a su vez a los posibles compradores la demostración del local a los fines de su revisión en horario comprendido de lunes a viernes a partir de las 2:00 pm, proposición esta aceptada por la apoderada judicial de la parte actora.
4.- Finalmente la apoderada judicial de la parte actora manifiesta y así es aceptado que la ciudadana Dalia Beatriz Mújica González seguirá pagando el canon de arrendamiento de trescientos treinta y seis bolívares fuertes (Bs.F 336,00), cantidad esta que incluye el valor agregado, igualmente se mantendrá dicha cantidad hasta el día 15 de enero de 2012.
Finalmente ambas partes solicitan a este tribunal proceda a homologar esta conciliación en el lapso respectivo.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos.

Dalia Beatriz Mújica González
Parte demandada




Abg. Humberto Monserrat Díaz
Abogado Asistente de la demandada



Lila Quero López
Abogado de la parte actora



La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán