REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente proceso incoado por la ciudadana IDANIA MEREIDA KEILA CLARISA ANGULO MIRANDA, contra el ciudadano MERLI SAMIL LINAREZ MARTÍNEZ, por motivo de DIVORCIO, este Tribunal, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar la extinción del proceso, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: El día 05 de octubre de 2010, se recibió previo sorteo por distribución, demanda incoada por la ciudadana Idania Mereida Keila Clarisa Angulo Miranda, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cedula de identidad N° V-15.966.055, con domicilio procesal en la calle 3 o Piar, esquina avenida 3 o avenida Teodolinda Landinez, sector Mata Palo, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Isbelia Fuentes Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.953.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.586, de este domicilio, ocurrió por ante este Tribunal para demandar por DIVORCIO con base en el Artículo 185.2º del Código Civil Venezolano vigente, al ciudadano Merli Samil Linarez Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.503.690, domiciliado en la calle principal con 4ª avenida, Nº 22, sector I, Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy (f. 1 al 3.).
Fundamentó la demanda en los siguientes hechos:
Que en fecha 25 de agosto de 2009, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Merli Samil Linarez Martínez, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según consta de acta de matrimonio Nº 57, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 3 o Piar, esquina avenida 3 o avenida Teodolinda Landinez, sector Mata Palo, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Que al inicio de la relación matrimonial la convivencia fue armónica y comprensiva, pero luego se tornó difícil, asumiendo su cónyuge una conducta agresiva, llegando a causarle maltrato verbal y psicológico.
Que a finales del mes de mayo de 2010, su cónyuge, ciudadano Merli Samil Linarez Martínez, abandonó el domicilio conyugal, llevándose sus pertenencias personales.
Que por tal razón acudía para demandar por divorcio a su cónyuge por abandono voluntario de la vida en común, y que se declare disuelto el vínculo conyugal que los une.
Jurídicamente fundamentó su acción en lo pautado en el artículo 185.2º del Código Civil y los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 06 de octubre de 2010, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó citar al demandado, ciudadano Merli Samil Linarez Martínez, para que compareciera por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación Fiscal de conformidad con el artículo 132 eiusdem (f. 11).
El Alguacil del Tribunal, por diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, informó que ese mismo día había citado al demandado de autos, ciudadano Merli Samil Linarez Martínez (f. 16 y vto.).
El Alguacil del Tribunal, por diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010, informó que el día 08 del mes y año en curso, había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy (f. 17 y vto.).
El día 13 de diciembre de 2010, siendo las 11 de la mañana, día y hora fijado para que tuviese lugar el 1º acto conciliatorio, compareció la parte actora, ciudadana Idania Mereida Keila Clarisa Angulo Miranda, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586, habiendo comparecido la parte accionada, ciudadano Merli Samil Linarez Martínez, sin que se haya producido reconciliación alguna, emplazando el Tribunal a las partes para el 2º acto conciliatorio (f. 18).
Por auto de fecha 05 de mayo de 2011, el Tribunal acordó la notificación de las partes y de la representación del Ministerio Fiscal, para la reanudación de la presente causa en razón de encontrarse paralizada (f. 19).
El Alguacil del Tribunal, por diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, informó que ese mismo día había notificado a la demandante de autos, ciudadana Idania Mereida Keila Clarisa Angulo Miranda (f. 23 y vto.).
El Alguacil del Tribunal, por diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, informó que ese mismo día 08 había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy (f. 24 y vto.).
Por diligencia de fecha 01 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal, informó que el día 31 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado se había trasladado a la calle principal con 4ª avenida, Nº 22, sector I, Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dejando la boleta de notificación del demandado de autos, ciudadano Merli Samil Linarez Martínez (f. 25).
El día 26 de julio de 2011, siendo las 11 de la mañana, día y hora fijado para que tuviese lugar el 2º acto conciliatorio, compareció la parte actora, ciudadana Idania Mereida Keila Clarisa Angulo Miranda, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586, no habiendo comparecido la parte accionada, ciudadano Merli Samil Linarez Martínez. Acto seguido, la parte actora insistió en la continuación del presente juicio, emplazando el Tribunal a las partes para el acto de contestación de la demanda en el 5º día siguiente al de hoy (f. 26).
El día 02 de agosto de 2011, se inició el despacho a las 8:30 de la mañana, y siendo las 3:30 de la tarde, no consta de autos que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, así como tampoco consta de autos que la parte actora haya comparecido al mismo (f. 27).
II
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriores, corresponde a este sentenciador el examen de la presente causa a objeto de poder decidir en justicia.
PRIMERO: Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana Idania Mereida Keila Clarisa Angulo Miranda, no compareció al acto de contestación de la demanda.
A tal efecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 758.- “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Negrita de este Tribunal).
En el caso sub iudice, consta en las actas que el acto de la contestación de la demanda correspondía para el día 02 de agosto de 2011, no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana Idania Mereida Keila Clarisa Angulo Miranda, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedará ampliamente expuesto en el dispositivo del presente fallo, y así se establece.
III
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio, con base al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana IDANIA MEREIDA KEILA CLARISA ANGULO MIRANDA, asistida por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586, contra su cónyuge, ciudadano MERLI SAMIL LINAREZ MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero,
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero,