REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de Agosto de 2.011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA incoada por la ciudadana: FELICIDAD AGUIAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.260.383, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representada en este acto por el Abogado José Angel Campo Agatón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.258; contra la ciudadana: AMERICA DEL MAR SANTANA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.058.312, domiciliada en: la Avenida Siete (07), entre Calles Treinta (30) y Treinta y Uno (31), Sector Barrio Alegría del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. El Tribunal observa que en fecha 14 de febrero de 2.011, la demandada antes identificada, presentó escrito de contestación a la demanda inserto a los folios 23 al 25; encontrándose la misma en el lapso de Sentencia. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cuales, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de Sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo especial previo y establecido en el artículo 5 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA; constatándose en las actas que la ciudadana: AMERICA DEL MAR SANTANA PARRA, antes identificada, se encuentra debidamente asistida por Abogado Luís Mario Vitanza Orellana, inscrito en el Inpreabogado con el N° 84.595, respectivamente. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades