REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud, presentada por distribución en fecha 25 de Julio de 2011 por el ciudadano GIANNINO SERVA ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.767.450, asistido por el Abogado Rafael Álvarez Cuevas, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 159.681; mediante el cual solicita la citación de la ciudadana ISBEH MARIANNY PUERTA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.255.830, para que de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento suscrito en fecha 18 de abril de 2011, que anexa al escrito marcado con la letra “A”, el cual se encuentra redactado en hoja tamaño oficio en tinta azul; asimismo, fue consignada copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante. Fundamenta la solicitud en que adquirió un vehículo de las características siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Spark; Año: 2010; Color: Blanco; Placa: AC421GM; Serial de Carrocería: 8Z1MJ6005AV315033; Serial de Motor: B105148058812C2, el cual le pertenece según consta en certificado de registro de vehículo emitido por INTTT Nro. 29181410, y el precio de la venta fue por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 49.442,00), que recibió la ciudadana Isbeh Marianny Puerta Oropeza mediante cheque de Gerencia de la entidad Cop Banca Nro. 09963924, quedando su persona a cancelar las cuarenta y nueve (49) cuotas restantes de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.467,00) c/u ante el Banco Provincial.
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2011, se acordó la citación de la ciudadana ISBEH MARIANNY PUERTA OROPEZA, antes identificada, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación; y por diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, comparece la ciudadana Isbeh Marianny Puerta Oropeza, asistida por el Abogado Alexander Antonio Mendoza Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 151.024, donde renuncia al lapso de comparecencia y en el mismo acto manifiesta: “que reconoce su firma y el contenido del documento de la causa N° 363-11”.
Ahora bien, reconocido como ha sido el documento privado, cursante al folio 02 y vto del expediente, objeto de la presente solicitud, la que Sentencia es del criterio que el Reconocimiento del documento a que se contrae la presente solicitud debe ser declarado procedente, y así se establece.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el Documento que cursa al folio dos (02) y vto de la presente solicitud, relativo a la Venta, efectuada por la ciudadana ISBEH MARIANNY PUERTA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 17.255.830 al ciudadano GIANNINO SERVA ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.767.450, sobre un vehículo de las características siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Spark; Año: 2010; Color: Blanco; Placa: AC421GM; Serial de Carrocería: 8Z1MJ6005AV315033; Serial de Motor: B105148058812C2.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, doce (12) de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades


Solic. N° 363-11