REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 43.839, Endosatario en Procuración del ciudadano Serafín Torres Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.245, parte demandante, y el ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.366.134, parte demandada, asistido por el abogado Eloy Durant Palencia, inscrito en el Inpreabogado con el número 17.595, donde convienen y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 43.839, Endosatario en Procuración del ciudadano Serafín Torres Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.245, contra el ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.366.134. En fecha 24 de marzo de 2011, se recibió por distribución, y se admite en fecha 29 de marzo del mismo año, ordenándose la intimación del ciudadano Carlos Luis Montilla, antes identificado, apercibido de ejecución para que pague las cantidades especificadas en el auto de admisión, o formule oposición y de no haber oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa; en la misma fecha se libra boleta de intimación, se formó Cuaderno de Medidas y se decretó medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
En fecha 28 de Junio de 2011, el ciudadano Carlos Luis Montilla, titular de la cédula de identidad N° V- 10.366.134, asistido del Abogado Eloy Durant Palencia, Inpreabogado N° 17.595, presenta escrito mediante el cual se da por intimado en la presente causa, y se opone al decreto de intimación. De igual forma apela del auto dictado en fecha 21-06-201, oyendo dicho recurso el Tribunal en un solo efecto devolutivo.
Al folio 22 cursa auto del tribunal, dejando sin efecto el decreto de intimación de fecha 29 de marzo de 2011, y se suspende la ejecución forzosa, continuándose el proceso por el procedimiento breve en razón de la cuantía; y en fecha 27/ 07/11, presenta escrito el demandado de autos dando contestación a la demanda.
En fecha 03 de agosto de 2011, las partes, demandante y demandada Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, Endosatario en Procuración del ciudadano Serafín Torres Carrero, y CARLOS LUIS MONTILLA, asistido por el abogado Eloy Durant Palencia, identificados en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito, en el cual consta que el demandado conviene en toda y cada uno de los puntos de la demanda, que se dan por reproducidos a los folios 28 y 29 del expediente, a los fines de poner fin a la misma; de igual forma ambas partes solicitan que se declare terminado el presente procedimiento.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada. En relación a la medida decretada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2011, este Tribunal acuerda suspender la misma, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, para que remita dicha comisión en el estado en que se encuentra.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandante, Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 43.839, Endosatario en Procuración del ciudadano Serafín Torres Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.245, y la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.366.134, asistido por el abogado Eloy Durant Palencia, inscrito en el Inpreabogado con el número 17.595, conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda levantar la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2011, en consecuencia líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial participándole de dicha decisión. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal las acordará por auto separado. Este Tribunal archivará y ordenará dar por terminado el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
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