Exp. Nº 1.493-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por las partes, ciudadano FELIBERT ERNESTO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.096.929, asistido del abogado CARLOS JAVIER ABREU MARIN, inscrito en el Inpreabogado con el número 128.786, parte demandada y el abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.258, apoderado judicial de la parte actora, en la que exponen: “(…) Una vez mediado como fue el conflicto presentado por las partes en el Expediente signado con nomenclatura interna de este Juzgado 1.493/10, se acuerdan las siguientes condiciones: PRIMERO. Ambas partes convienen en renunciar al lapso de citación por Carteles o cualquier tipo de Citación que para efectos del presente Proceso se necesite practicar. SEGUNDO: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio, de acuerdo a lo pactado que la parte actora desiste del respectivo procedimiento de Resolución de Contrato. TERCERO: Queda entendido entre ambas partes y así lo acuerdan, que el ciudadano FELIBERT ERNESTO SERRANO, plenamente identificado en autos, hará entrega de la vivienda Objeto del presente Proceso ubicada en el Sector San Miguel en la calle Principal de la Urbanización san Miguel casa Nº 72-27, de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, con un Área Aproximado de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), constituido de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) Garaje Techado, comprendido entre los siguientes Linderos: NORTE: calle de Parcelamiento; SUR: vivienda Rural de JOSE REYES DE TOVAR; ESTE: vivienda Rural de ELIAS ALFONSO GUTIERREZ y OESTE: vivienda Rural de EMISAEL FELIPE CASTILLO, la misma vivienda se encuentra debidamente identificada en el presente expediente; al finalizar el lapso de SESENTA DIAS CONTINUOS, contados a partir de la homologación del presente convenimiento. CUARTO: Ambas partes acuerdan en este acto, que las costas costos producidos como consecuencia de este juicio, así como también los honorarios profesionales correspondientes a cada uno de los abogados que intervienen en este acto, serán por cuenta de cada uno de los patrocinados. QUINTO: Por último, ratificamos el presente desistimiento de la parte Actora en el presente convenimiento en los términos aquí establecidos, y fundamentado con lo ya argumentado y se archive el presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos”.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por las partes, actora ciudadano FELIBERT ERNESTO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.096.929, asistido del abogado CARLOS JAVIER ABREU MARIN, inscrito en el Inpreabogado con el número 128.786, y parte actora representado por su apoderado judicial, abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.258, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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