Soli. Nº 1.178-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte solicitante, ciudadana SANDRA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.513.247, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas, C.A., domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 96, Tomo XVI, de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), asistida del abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscrito en el Inpreabogado con el número 100.976, en la que expone: “(…) DESISTO FORMALMENTE de la presente solicitud, toda vez que se ha llegado a una conciliación en cuanto a los requerimientos plasmados en la presente solicitud, así como ha sido suscrita la notificación de no renovación contractual requerida por ante la presente; es todo. En San Felipe, Estado Yaracuy, a la fecha de su presentación.”.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte solicitante, ciudadana SANDRA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.513.247, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas, C.A., domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 96, Tomo XVI, de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), asistida del abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscrito en el Inpreabogado con el número 100.976, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la presente solicitud y archívese en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de agosto de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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