República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, tres (03) de Agosto del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, la ciudadana JUANA BAUTISTA ROJAS DE MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.075.401, debidamente asistida por la Abogada ANA FRANCISCA LUGO GARCIA quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.827, presentó un escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con su anexo, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, pidió la comparecencia de la ciudadana MARIA EFIGENIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.916 y domiciliada en la Calle 3 entre avenidas 6 y 7 Sector Carrizalito, en San Pablo, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ante este Tribunal a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompaña; Que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le sea devuelto el original con sus resultas. (f. 01 al 03).
En fecha Jueves, veintiuno (21) de Julio de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1154/11, ordenando la citación de la ciudadana MARIA EFIGENIA ESCALONA, anteriormente identificada. (f. 04).
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación practicado a la ciudadana: MARIA EFIGENIA ESCALONA. (vuelto f. 05).
En fecha Lunes, uno (01) de Agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que la ciudadana MARIA EFIGENIA ESCALONA, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE DOCUMENTO PRIVADO, ésta compareció a dicho acto y manifestó “Si reconozco el documento que el Tribunal me exhibe, tanto en el contenido, como mía la firma que lo suscribe, por haber sido yo quien firmó dicho documento”. (f. 06).
En atención de que la ciudadana MARIA EFIGENIA ESCALONA, compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta al folio seis (06) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio tres (03), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, asimismo se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1154/11.
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