República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YERLIS YELIMAR BARICO MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.878, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la calle El Playón de la Comunidad de Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30 Mts.) de frente por VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20,30 Mts.) de fondo con los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Cecilio Chávez, SUR: Construcción propiedad de la Sra. Doris Martínez, ESTE: Finca El Playón, OESTE: Campo deportivo con calle El Playón de por medio, consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc con soporte de vigas metálicas, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2 ) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) lavadero, tres (3) ventanas y dos (2) puertas metálicas. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de julio del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ARELIS JOSEFINA CUENCA GUTIERREZ y MARIA ELENA ESPINOZA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.795.465 y 14.209.975 respectivamente, domiciliadas ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YERLIS YELIMAR BARICO MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.878, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1160/11