República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, tres (03) de Agosto del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 14.209.975, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la carretera vía Quigua-Plan de Uraya, Sector El Playon de la Comunidad de Quigua Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ocho metros con veinticuatro centímetros (8,24 Mts.) de frente por once metros con trece centímetros (11,13 Mts.) de fondo, están construidas sobre un área de trescientos metros cuadrados (300 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cuyos linderos son NORTE: Carretera vía Quigua-Plan de Uraya; SUR: Terrenos El Playón, ESTE: Terreno propiedad de la Sra. Keila Rodríguez; OESTE: Terrenos El Playón. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de Julio del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ARELIS JOSEFINA CUENCA GUTIERREZ y GLENDIS ROSELIS BARICO MORENO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 13.795.465 y 15.387.840 respectivamente, domiciliadas (la primera) en calle El Playón, en Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en calle El Samán, en Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA LOPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1161/11
|