Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: GLENDIS ROSELIS BARICO MORENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.387.840 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que ha venido construyendo desde hace varios años para su uso, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, las cuales consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, cinco (05) ventanas y tres (03) puertas metálicas, con un área de construcción de: SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6,30 Mts) de frente, por DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90 Mts) de fondo; fomentados sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30 Mts) de frente; por Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts) de fondo; ubicado en la Calle El Saman de la Comunidad de Quigua, Municipio Sucre del estado Yaracuy; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Construcción propiedad de la Sra. Yoleidi Sira con Calle El Saman de por medio ; SUR: Campo Deportivo; ESTE: Casa del Sr. Jorge Giménez; y OESTE: Casa del Sr. Secundino Barico. Las mencionadas bienhechurias fueron fomentadas con dinero proveniente de su propio peculio, invirtiendo la cantidad de: Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintisiete (27) de Julio de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ARELIS JOSEFINA CUENCA GUTIÉRREZ y MARÍA ELENA ESPINOZA LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 13.795.465 y 14.209.975 respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle El Playón del Caserío Quigua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GLENDIS ROSELIS BARICO MORENO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1162/11.-