República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cuatro (04) de Agosto de 2011.
AÑOS: 201º y 152º
LOS SOLICITANTES: Los ciudadanos MARIA ETELVINA DIAZ DE TOVAR, VICTOR MANUEL TOVAR DIAZ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR DÍAZ, HENRY RAMON TOVAR DÍAZ, LESBIA JOSEFINA TOVAR DÍAZ, ESTEBAN JOSE TOVAR DÍAZ, MARIA OSALIDA TOVAR DÍAZ, ORIETA MARISELA TOVAR DÍAZ, MIRIAN ZENOBIA TOVAR DÍAZ, DORIS MAGALY TOVAR DÍAZ y MARIA LOURDES TOVAR DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 3.261.971, 10.855.137, 12.078.073, 7.502.841, 7.504.888, 10.855.125, 4.126.169, 7.556.665, 7.510.786, 7.556.664 y 7.555.883 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HUMBERTO BRITO BRITO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.180.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1098/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Miércoles, ocho (08) de Junio de 2011, por los ciudadanos MARIA ETELVINA DIAZ DE TOVAR, VICTOR MANUEL TOVAR DIAZ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR DÍAZ, HENRY RAMON TOVAR DÍAZ, LESBIA JOSEFINA TOVAR DÍAZ, ESTEBAN JOSE TOVAR DÍAZ, MARIA OSALIDA TOVAR DÍAZ, ORIETA MARISELA TOVAR DÍAZ, MIRIAN ZENOBIA TOVAR DÍAZ, DORIS MAGALY TOVAR DÍAZ y MARIA LOURDES TOVAR DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 3.261.971, 10.855.137, 12.078.073, 7.502.841, 7.504.888, 10.855.125, 4.126.169, 7.556.665, 7.510.786, 7.556.664 y 7.555.883 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado HUMBERTO BRITO BRITO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.180, en el cual solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO TOVAR, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-803.734, fallecido el día siete (07) de Julio del año 2010, según consta en el Acta de Defunción signada bajo el N° 21, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado para el año 2010 por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Jueves, nueve (09) de Junio de 2011 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1098/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido como fuese este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Miércoles, quince (15) de Junio del año 2011, compareció de manera espontánea el ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° 10.855.137, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente.
En fecha, Martes, veintiuno (21) de Junio de 2011, el ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° 10.855.137, debidamente asistido por el Abogado EMILIO JOSÉ ZAMAR, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.021, consigna ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 17, de fecha Jueves, dieciséis (16) de Junio del 2011, del periódico “El Yaracuyano”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados los ciudadanos MARIA ETELVINA DIAZ DE TOVAR, VICTOR MANUEL TOVAR DIAZ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR DÍAZ, HENRY RAMON TOVAR DÍAZ, LESBIA JOSEFINA TOVAR DÍAZ, ESTEBAN JOSE TOVAR DÍAZ, MARIA OSALIDA TOVAR DÍAZ, ORIETA MARISELA TOVAR DÍAZ, MIRIAN ZENOBIA TOVAR DÍAZ, DORIS MAGALY TOVAR DÍAZ y MARIA LOURDES TOVAR DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 3.261.971, 10.855.137, 12.078.073, 7.502.841, 7.504.888, 10.855.125, 4.126.169, 7.556.665, 7.510.786, 7.556.664 y 7.555.883 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO TOVAR, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-803.734, en su condición de esposa e hijos respectivamente del mismo.
En fecha Miércoles, tres (03) de Agosto de 2011, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos SAUL ENRIQUE CARRERA SIRA y DELIO AMADO LÓPEZ DIAZ, portadores de las cédulas de identidad N° 7.557.104 y 14.210.828 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante PEDRO TOVAR, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-803.734, el Acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA ETELVINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.261.971 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL TOVAR DIAZ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR DÍAZ, HENRY RAMON TOVAR DÍAZ, LESBIA JOSEFINA TOVAR DÍAZ, ESTEBAN JOSE TOVAR DÍAZ, MARIA OSALIDA TOVAR DÍAZ, ORIETA MARISELA TOVAR DÍAZ, MIRIAN ZENOBIA TOVAR DÍAZ, DORIS MAGALY TOVAR DÍAZ y MARIA LOURDES TOVAR DÍAZ, portadores de las cédulas de identidad N°s 10.855.137, 12.078.073, 7.502.841, 7.504.888, 10.855.125, 4.126.169, 7.556.665, 7.510.786, 7.556.664 y 7.555.883 respectivamente, esta juzgadora los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos SAUL ENRIQUE CARRERA SIRA y DELIO AMADO LÓPEZ DIAZ, portadores de las cédulas de identidad N° 7.557.104 y 14.210.828 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARIA ETELVINA DIAZ DE TOVAR, VICTOR MANUEL TOVAR DIAZ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR DÍAZ, HENRY RAMON TOVAR DÍAZ, LESBIA JOSEFINA TOVAR DÍAZ, ESTEBAN JOSE TOVAR DÍAZ, MARIA OSALIDA TOVAR DÍAZ, ORIETA MARISELA TOVAR DÍAZ, MIRIAN ZENOBIA TOVAR DÍAZ, DORIS MAGALY TOVAR DÍAZ y MARIA LOURDES TOVAR DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 3.261.971, 10.855.137, 12.078.073, 7.502.841, 7.504.888, 10.855.125, 4.126.169, 7.556.665, 7.510.786, 7.556.664 y 7.555.883 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO TOVAR, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-803.734, fallecido el día siete (07) de Julio del año 2010, según consta en el Acta de Defunción signada bajo el N° 21, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado para el año 2010 por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Se acuerda librar a los solicitantes, una (01) juego de copias del presente expediente, debidamente certificadas por la Secretaría de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día cuatro (04) del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y la misma se registró y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 Pm).
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1098/11
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