República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DAYANA AMARILIS SIRA FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.984.399, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas la calle principal de la Comunidad de Quigua, sector Cucurucho, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: paredes de bloques rojo, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones, cinco (5) ventanas, y dos puertas metálicas, igualmente he cultivado cincuenta (50) matas de aguacate, una (1) mata de mamón, una (1) mata de mango, cuatro (4) matas de naranja. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de: nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M.) de frente por diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts.) de fondo, están construidas sobre un área de mide quince mil metros cuadrados (15.000 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cuyos linderos son NORTE: Terrenos ocupados por el Sr. Félix Villegas; SUR: terrenos ocupados por el Sr Avilio Calles; ESTE. Terrenos ocupados por la Sra. Ana Espinoza; OESTE: terrenos ocupados por la Sra. Vicenta de Sira. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de Julio del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YOLANDA CONCEPCIÓN PEÑA y ÁNGEL MARIA GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.906.974 y 5.899.778 respectivamente y domiciliados ambos en calle principal de Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora aprecia sus testimoniales a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DAYANA AMARILIS SIRA FIGUEROA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1164/11