República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil once.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: EUGENIO CALMENAREZ BRACAMONTE, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 3.456.416 y domiciliado en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ISABEL LÓPEZ DE CORDIDO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.796 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno privado parte de mayor extensión correspondiente al lote N° 11 del Reparto de Tierras de la extinta Comunidad de Indígenas de Guama y San Pablo, que le pertenece como propietario comunero, ubicado en la Zona urbana de la población de Campo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y las bienhechurias ubicadas en la Calle El Trompillo que comunica a esa población con la de Guarabao y la vía Férrea, desde la Avenida Principal de campo Nuevo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Ciento Cincuenta Metros (150,00 Mts), Con la Quebrada Seca; SUR: En Ciento Cincuenta Metros (150,00 Mts), Con terreno y Casa que es o fue de Nicolás García, hoy de Isaac García; ESTE: En Sesenta y Un Metros (61,00 Mts), con la Quebrada Seca; y OESTE: En Setenta y Siete Metros (77,00 Mts), que es su frente, con terreno y casa de Daniela de Guedez, con el camino el trompillo y la vía férrea de por medio. En el cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas las siguientes bienhechurias: Un tanque para agua construido con cabillas de hierro, bloques de concreto y revestimiento de cemento que mide: dos (2,00 mts) de largo por Un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50 Mts) de ancho, por Un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50 Mts) de alto y una cerca perimetral de cinco (05) pelos de alambre de púas con estantillos de madera. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Primero (1ro) de Agosto del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1168/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GENARO ARRIECHI AULAR y FRANCISCO SOLANO RODRÍGUEZ TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 821.133 y 3.256.940, respectivamente, domiciliados (el Primero) en la Calle principal, frente a la Plazoleta de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el Segundo) en la Calle principal La Palma, Vía Campo Nuevo-Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: EUGENIO CALMENAREZ BRACAMONTE, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 3.456.416 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ISABEL LÓPEZ DE CORDIDO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.796, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 1168/11.-