República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LEIBERT RAMÓN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 12.726.432, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05 entre avenidas 03 y 04, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de zinc con soportes de hierro, piso de cemento liso, una (01) ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) habitación, un (01) área de cocina, posee instalaciones de agua potable suministrada básicas y aguas servidas e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Igualmente consta de un (01) rancho de bahareque con techo de zinc, piso de cemento liso, dos (02) puertas de madera y una (01) ventana de madera, las referidas bienhechurías se encuentran cercadas por alambre de púas y estantillos de madera; en la parte sur cercada en bloques. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (454,34 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Maria Clavel López, con una longitud de treinta y un metros (31,00 M), Sur: Casa y solar del señor Miguel Morillo, con una longitud de veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 M), Este: Casa y solar del señor Jesús Maldonado, con una longitud de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 M) y Oeste: Casa y solar del señor Carlos Barico, con una longitud de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 M). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, uno (01) de Julio de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, once (11) de Julio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRES DAVID VIEZ FERNANDEZ y IVAN JOSÉ HERNÁNDEZ VÍEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 17.611.486 y 7.910.901 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle 01 con avenida 02, sector Yaritaguita, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-07-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 240/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 01/08/2011, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04/08/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LEIBERT RAMÓN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1113/11
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