República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana NILDE DORBETTY ESPINOZA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: 8.517.868, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el barrio “El Cementerio”, quebrada Vuelta Al Mundo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda de uso familiar, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) corredor y una (01) cocina, todo esto construido con techo de acerolit, piso de cemento rústico y paredes de bloques y concreto, toda con instalaciones de aguas blancas, negras e instalaciones eléctricas; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de setecientos setenta y cinco metros cuadrados (775,00 M2) propiedad de la solicitante según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el N° 39, folios 123 y 124, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre del año 2006, de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2006, cuyos linderos generales son NORTE: Parcela familia García y camino Piñonal de por medio; SUR: Familia Pérez, parcela N° 36, camino que conduce a Obonte de por medio; ESTE: Parcela de Raúl Espinoza; y OESTE: Barrio Vuelta al Mundo, parcela N° 45 quebrada La Peñita de por medio y con linderos particulares que son NORTE: En veintinueve metros (29 M) con terrenos del señor Pedro Jayaro; SUR: En veintiún metros (21,00 M) con terrenos de la señora Rosa Pinto; ESTE: En treinta y dos metros (32,00 M) con terrenos de la quebrada La Peñita; y OESTE: En treinta metros (30,00 M) con terrenos del señor Germán Blasco; Se admitió la solicitud en fecha Lunes, uno (01) de Agosto del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO RAFAEL OLLARVES CARRASQUERO y OSCAR GOMEZ OROZCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 3.332.133 y 16.482.722 respectivamente y domiciliados ambos en el barrio “El Cementerio”, sector “Vuelta Al Mundo”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NILDE DORBETTY ESPINOZA HERNANDEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1169/11
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