REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 11 de Agosto de 2011
Años: 201° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RUTH NOHEMI PINTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.886.197 domiciliada en el sector Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALIRIO ANTONIO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.083.673, con domicilio en El sector Ezequiel Zamora de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: YURQUIN YOSELITH DE LA ROSA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.985.398 de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (265,77 mts2), ubicado en la Calle 4 entre Avenidas 4 y 5 de la comunidad de Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de Un rancho construido con paredes de Zinc, piso de cemento rustico, y distribuido en una sola pieza, construido con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, una puerta de entrada de lamina de hierro y una ventana de lamina de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púas a cuatro pelos de alambres y estantillos de madera viva y muerta, y con sus servicios de aguas blancas, cloacas y de electricidad; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE Casa que es o fue de Maria Lozada en 21.30 M; SUR: Casa que es o fue de Cecilia Noguera en 15.50-9.00 M; ESTE: Calle 4 su frente en 13.20 M; OESTE: Casa que es o fue de Picha Lujano en 8.50 M.; Según se evidencia del Certificado de empadronamiento N° 22-03-01-R01-104-46-06 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Agosto del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1559/2011.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-