REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 09 de Agosto de 2.011
Años: 201° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: DAMAS MARGARITA FIGUEROA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.701.871, domiciliada en el Caserío San Ramón Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: JOSE ROMUALDO HERNANDEZ BARRAEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.907.045, domiciliado en el sector San Gerónimo del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , fue debidamente Decidida en fecha 12 de Junio del año 2008 y por cuanto la demandante presentó la solicitud de Cierre para Solicitar formalmente el aumento de la Manutención de sus hijos y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1323/08