JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 11 de Agosto de 2011.
Año 201º y 152º
Vista el escrito presentado por el ciudadano: IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIN, titular de la cédula de Identidad N°: 4.659.361, actuando en defensa de sus propios derechos, quien lo presenta con la finalidad de obtener RECURSO DE AMPARO con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 55 y 72 numerales 01, 06 y 07 de la Ley de Transporte Terrestre, a los fines de dar la debida respuesta a dicha solicitud en lapso legal, este Tribunal observa lo siguiente: El solicitante señala en su escrito que la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, mediante su órgano administrativo delegado el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito con el ámbito territorial jurisdiccional con sede en la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en el sector Las Canarias, mediante el funcionario Jefe de la Oficina Técnica de Experticia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y al Inspector Jefe de dicha Unidad Administrativa del Tránsito, de quienes no puede dar sus nombres por cuanto ellos no se lo suministraron, manifiesta el solicitante que dicho organismo le negó la entrega de una experticia a su vehículo marca MERCEDES BENZ 300, que al hacerlo cometieron abuso de autoridad. Ahora bien observa este Tribunal que como fundamento legal de la garantía constitucional violada, el solicitante invoca los siguientes artículos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: El artículo 26 el cual esta referido a los órganos de Administración de Justicia y el señalado como querellante no es órgano de administración de justicia, por lo tanto no le es aplicable dicho artículo. También invoca el artículo 27 de dicho texto en el cual se establece el amparo de las garantías constitucionales y el órgano querellado no esta facultado para tramitar amparo. En cuanto al artículo 28 del mismo texto observa este Tribunal que esta referido al Habeas Data el cual tiene su procedimiento aparte y diferente al del Recurso de Amparo, pero en todo caso dicho recurso esta dirigido a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales, o para su actualización, rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos, como se observa en la presente causa el solicitante manifiesta que no se le ha entregado una experticia que según señala practicó el organismo querellado, por todas estas razones analizadas anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE dicha solicitud. Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los 11 días del mes de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Publicada en fecha 11 de Agosto de 2011, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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