PARTE ACTORA: GENARO ACOSTA SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: JONATHAN DINO ALGIERI SUBERO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Expediente: 1698-10

En fecha 28 de Mayo de 2010, fue presentada demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano GENARO ACOSTA SANTAELLA, titular de la cedula de identidad Nro.832.434, asistida por el abogado en ejercicio Sigeiro Mesa, inscrito en el I.P.S.A, con el No. 119.314, en contra de el ciudadano JONATHAN DINO ALGIERI SUBERO, titular de la cedula de identidad No.9.620.375 3, con domicilio en final de la carrera 13 vía que conduce a las Canarias Municipio Peña del Estado Yaracuy .
Al efecto, observa y evidencia este Tribunal que desde la fecha 28 de mayo de 2010, fecha ésta en la cual se admitió la presente demanda hasta la fecha 03 de Agosto de 2011, han trascurrido mas de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento de conformidad a lo establecido en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
Es reiterada la Jurisprudencia, que las partes son las que deben impulsar los actos procesales, por cuanto el Juez es el Director del Proceso, de no ser así, no habría controversia, siendo el caso que al no haber interés ni para el actor en hacer valer sus alegatos y derechos, ni para la parte demandada en hacer valer sus defensas; la Administración de Justicia lo sanciona con la perención de la instancia, debiendo interponer nuevamente sus alegatos y defensa trascurrido que sean noventas días, contados a partir de la declaratoria de la perención de conformidad a lo establecido en el Art. 271 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley considera y así decide que la causa esta extinguida de conformidad con el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, y declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de un (01) año sin que las partes ejecutaran ningún acto del proceso. Déjese copia certificada de esta decisión y tome razón en el libro de diario. Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 03 días del mes de Agosto de 2.011. Años 201y 152.

El Juez,

Abg. Octavio Méndez M. La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón