REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 08 de agosto de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 11:35 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida las Patria entre avenida 12 y Cartagena Local N° 2 donde funciona el establecimiento comercial MAZZI PASTAS, C.A., del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Sociedad Mercantil MAZZI PASTAS, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Fecha 30 de septiembre de 2003, con el numero 2, tomo 216-A y modificada en sus estatutos en fecha 20 de julio de 2007, con el numero 47, tomo 330-A, representada por sus directores los ciudadanos Belen Trinidad Maestre Puro y Asdrúbal Rafael Veliz Agreda, demandados de autos. En compañía de las Ciudadanas Abogadas Subdelia Barreto Monasterios y Maria Elena Natera Espinal, venezolanas, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad números 7.316.867 y 7.351.763, e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 24.367 y 30.966, respectivamente quienes son apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Embutidos Express, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2008, con el numero 44, tomo 31-A domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.616/11 nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Miguel Alberto Fajardo Lucambio, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Primero Escalona José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.273.805, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Gudiño Perdomo Esteban Daniel, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.465.546, en su condición de Ayudante de cocina de la Sociedad Mercantil Mazzi Pastas C.A., a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Intentare comunicarme vía telefónica con algunos de los representantes de la empresa” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora Ciudadanas, Subdelia Barreto Monasterios y Maria Elena Natera Espinal, ambas antes identificadas, quienes exponen: “Solicito para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Una cava refrigeradora, marca TECOVEN de color blanco y gris, sin serial visible, dicho bien posee su motor incorporado en regular estado, 2.-Una cava exhibidora, marca WENCOLD, de color blanco y azul la cuál posee dos puertas de vidrio y dos compuertas metálicas en la parte inferior del bien, y posee su respectiva unidad, cuyo numero se observa CAJ4492A la cual se encuentra en funcionamiento. 3.- Una maquina industrial de amasar de color rojo y gris dicho bien no se le observa ni numero, ni serial visible y posee su respectivo embase. 4.- Un horno industrial marca HORVENCA serial 2079A, modelo 1009/N, con todo sus accesorios, dos compuertas frontales con sus respectivos manómetro y controles. 5.- una maquina registradora marca Aclas, serial N° 2007128662 N° de registro ZZA7128662, modelo CR68AF, en regular estado. 6.- Una maquina manual de acero inoxidable para fabricar pasta, y posee sus dos rodillos y su respectivo soporte. 7.- Una rebanadora eléctrica marca Visconti, serial N° 015920, N° 21100. Igualmente solicito al tribunal se designe al notificado del acto como depositario provisional de los bienes muebles acá embargados preventivamente para que haya el cuido y resguardo de los mismos. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “1.- una cava refrigeradora, marca TECOVEN de color blanco y gris, sin serial visible, dicho bien posee su motor incorporado en regular estado, 2.-Una cava exhibidora, marca WENCOLD, de color blanco y azul la cuál posee dos puertas de vidrio y dos compuertas metálicas en la parte inferior del bien, y posee su respectiva unidad, cuyo numero se observa CAJ4492A la cual se encuentra en funcionamiento. 3.- Una maquina industrial de amasar de color rojo y gris dicho bien no se le observa ni numero, ni serial visible y posee su respectivo embase. 4.- Un horno industrial marca HORVENCA serial 2079A, modelo 1009/N, con todo sus accesorios, dos compuertas frontales con sus respectivos manómetro y controles. 5.- una maquina registradora marca Aclas, serial N° 2007128662 N° de registro ZZA7128662, modelo CR68AF, en regular estado. 6.- Una maquina manual de acero inoxidable para fabricar pasta, y posee sus dos rodillos y su respectivo soporte. 7.- Una rebanadora eléctrica marca Visconti, serial N° 015920, N° 21100 y pueden se avaluados prudencialmente por la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (39.000 Bs.) Este Tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta y visto lo solicitado acuerda designar el ciudadano Gudiño Perdomo Esteban Daniel, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.465.546, como depositario provisional designado para lo cual el tribunal le toma el juramento de ley y el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión acá encomendada”. Este tribunal le saber al depositario provisional encargado, en el deber que se encuentra de cuidar los bienes muebles acá embargadas preventivamente, como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones civiles y penales. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, de los bienes muebles, antes identificados, y se dejan bajo la guarda y custodia del ciudadano Gudiño Perdomo Esteban Daniel, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.465.546 en su condición depositario provisional encargado. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 1:30 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), El Notificado y depositario Provisional designado, (Fdo), El Experto, (Fdo), Las Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).