REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 12 de Agosto de 2011
AÑOS: 201° y 152°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 2011-247, de fecha 20 de Mayo de 2011, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, instaurada por la Empresa Mercantil ENMANUEL CORPORACIÓN C.A., RIF: J-29421731-1, a través de su apoderado Judicial Abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, contra la ciudadana SUGRENIS EDITH RIVERO YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.795.252. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 728/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv.-
Com.728/11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular ciudadano Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y sub-comisionada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, instaurada por la Empresa Mercantil ENMANUEL CORPORACIÓN C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, contra la ciudadana SUGRENIS EDITH RIVERO YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.252, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 9.202,00), si es dinero en efectivo, más las costas del proceso estimadas prudencialmente en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.300,50), y por el doble, es decir la suma de DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.18.404,00), si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, más las costas ya estimadas. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 3 con Avenida de servicio, Sector Copa Redonda, de la Población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Ortiz Pedro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.993.046, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, la Profesora Marlyn Antonia Rojas Arias, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.644.159, quien funge como Concejera de Protección, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil ENMANUEL CORPORACIÓN C.A., debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, la representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Sugrenis Edith Rivero Yagua, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.252, y el ciudadano Roberto Coronell Camargo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.162.429, quien es concubino de la demandada, es por lo que el Tribunal le hace saber a la demandada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio José Antonio Páez señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Una (1) Adolescente y Un (1) Niño, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que las partes notificada no se encuentran asistidos de Abogado alguno es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al ciudadano Roberto Coronell Camargo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.162.429, y expone: en este acto ofrezco en pagar la deuda de la señora Sugrenis Edith Rivero Yagua, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.252, al Abogado Ejecutante la cantidad de Nueve Mil Doscientos Dos Bolívares (Bs.9.202,00), como Capital a la Empresa; Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs.2.300,00), por honorarios Profesionales que corresponde al decreto intimatorio y un (1) excedente que radican los gastos de Mil Seiscientos Seis Bolívares (Bs.1.606,00), es todo. El Tribunal le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida de Embargo Preventivo por cuanto he recibido el pago total de lo que se adeuda en Tres (3) Cheques del Banco BOD. N° 77000052, 88000051 y N° 93000025, en la cuenta corriente N° 01160237100012977950, por las cantidades de Cuatro Mil Seiscientos Uno (Bs.4.601,00); otro por la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs.2.300,00), y el tercer cheque por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Uno (Bs.4.601,00); a su vez manifiesto que para evitar una nueva intimación con respecto a los costos que excede el mandamiento me ha sido cancelado por el Señor Roberto Coronell Camargo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.162.429, por la cantidad de Mil Seiscientos Seis Bolívares (Bs.1.606,00), razón por la cual en este mismo acto desisto en la presente demandada por razón acción y procedimiento y pido sea homologado por el Tribunal de la causa, a su vez consigno en este acto copia simple constante en un (01) folio útil de los cheques que se me entregaron en este acto; solicito se expida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Comisión, una que se me entregue y otra para el señor Roberto Coronell ya identificado, a su vez solicito al Tribunal de la causa se desglose la letra de cambio y le sea entregado al Señor Roberto Coronell Camargo es todo. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros, en consecuencia este Tribunal vista al acuerdo que han llegado las partes y el pago realizado por el ciudadano Roberto Coronell Camargo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.162.429, en nombre de la ciudadana Sugrenis Edith Rivero Yagua, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.252, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: se Abstiene de practicar la presente medida de Embargo Preventivo por el pago total de la deuda descrita en el acta de esta Comisión en los términos y condiciones establecidos por las partes, a su vez se acuerda agregar a la comisión copia simple de los Cheques antes identificados, así mismo acuerda expedirle Dos (2) Juegos de copias certificadas de la presente Comisión a las partes intervinientes, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA
NOTICADADOS
CIUD. SUGRENIS EDITH RIVERO YAGUA
(Demandada)
CIUD. ROBERTO CORONELL CAMARGO
(Concubino de la parte demandada)
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
GN/2 ORTIZ PEDRO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY
CIUD. MARLYN ANTONIA ROJAS ARIAS
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
CIUD. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUACIL,
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE