REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 12 de Agosto de 2011
AÑOS: 201° y 152°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 313-2011, de fecha 21 de Junio de 2011, procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Reserva de Domino), seguido por la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO MÉNDEZ VICENTI y RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.787.743 y V-9.119.645, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.413 y 38.351, respectivamente, contra la ciudadana LENNY MAYURITT SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.080.567. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 730/11, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com.730/11
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de Agosto de 2011
AÑO: 201° y 152°
Revisada como ha sido la presente Comisión, emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2011, quedando signada con el N° 730/11 nomenclatura de este Tribunal y resolviendo por Auto de esta misma fecha, no se fija la práctica de la presente medida, al no poder este Tribunal Ejecutor manifestarse sobre su competencia territorial, este Juzgado a los fines de proveer la misma y tomar una decisión al respecto observa: la ubicación del bien Mueble (Vehículo), objeto de la presente medida de Secuestro se encuentra en posesión de la ciudadana Lenny Mayuritt, ampliamente identificada en el Despacho de Comisión, domiciliada en la Urbanización Cascabel, calle 1, San Juan entre calle Las Flores y Avenida 1, casa s/n, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por consiguiente el Juez Ejecutor competente para la practica de la presente medida es el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA por razón de Territorio, y remitirla en el estado en que se encuentra al Juzgado Ejecutor de San Felipe, de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE