REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 12 de Agosto de 2011
AÑOS: 201° y 152°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 6489/1850, de fecha 09 de Junio de 2011, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia, contentivo de la PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Expediente Nº 12.780, interpuesta por el Abogado HENRY JACOB MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.181, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GONCALVES MANRRUFO, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.275.481, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 731/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/mcgv.-
Com.731/11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, contentivo de la PRETENCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Expediente N° 12.780, interpuesta por el Abogado HENRY JACOB MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.181, con carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GONCALVES MANRRUFO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.275.481, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en la cual se decretó la ejecución forzada de la sentencia dictada por ese Tribunal el 14 de Julio de 2010, por el cual se declaró “CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Henry Jacob Mota, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.181, con carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Dilcia del Carmen Goncalves Manrrufo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.275.481, Contra el Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y se ORDENA el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GONCALVES MANRRUFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.481. El Tribunal se encuentra constituido en la Sede del Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 8 entre Calles 10 y 11, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Jorge Traviezo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.881.052, y el Oficial Agregado de la Policía ciudadano Suárez Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.749.801, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Henry Jacob Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.181, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Dilcia del Carmen Goncalves Manrrufo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.481, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Abogado Juvenal Antonio Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.287, la T.S.U., Marlin Petit, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.527, el Concejal ciudadano Manuel Alfonso Andara Otaiza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.432.550 y la Presidenta del Concejo Municipal, Profesora Yeinis Marismar Pérez Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.282.292, Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a los Notificados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, en este estado solicita el derecho de palabra el Abogado del Concejo Municipal y expone: solicito al Tribunal un tiempo prudencial para hablar al respecto con los miembros del Concejo Municipal es todo. En este estado el Tribunal deja constancia de acordarle un tiempo estipulado de una (1) hora contadas a partir de las 9:47 de la mañana, para que conversen con los miembros del concejo Municipal es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: en virtud de la conversación sostenida con la Presidenta de la cámara Municipal Yeinis Pérez, en presencia del Concejal Manuel Andara, solicitaron al Tribunal y al Abogado actuante un tiempo prudencial para asesorarse Con un Abogado de su plena confianza; en la cual la parte actuante acepta tal proposición y solicita al Tribunal se pronuncie al respecto es todo. En este estado el Tribunal en vista de las conversaciones sostenidas por las partes intervinientes en este acto, y en vista de lo acordado por los mismos este Tribunal Acuerda darle el tiempo solicitado por la Representante de la Cámara Municipal y expuesto por la parte actora, de darle dos (2) horas para que la mismas busque la solución satisfactorias en la presente Comisión, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Presidenta de la Cámara Municipal y expone: no tengo recurso presupuestario para hacer alguna cancelación o incorporación en donde podría hacer las diligencias en cuanto hacer propuesta para el presupuesto 2012, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito respetuosamente al Tribunal cumpla con el mandato de ejecución ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en el Juicio de Amparo Constitucional, en consecuencia deje incorporada en este acto a la ciudadana Dilcia del Carmen Goncalvez Manrrufo, y Ordene que en cuanto al pago de los Salarios Caídos se nombre expertos para que determinen el monto y se incluyan en el presupuesto 2012, en caso de no llegarse a un acuerdo de pago con anterioridad y me reservo la acción a que se refiere el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Derechos y Garantías Constitucionales es todo. Visto lo expuesto por la representante o Presidenta de la Cámara Municipal ciudadana Yeinis Marismar Pérez Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.282.292, quien una vez habiéndosele concedido el tiempo solicitado y expuesto por la parte actora, y una vez que el Tribunal hizo saber de todas las prerrogativas de la cual goza dicha Cámara, en cuanto al Reenganche y Pagos de Salarios Caídos Ordenado por el Tribunal Comitente y que la misma en búsqueda de una solución satisfactorias de la misma y comunicándose con el restos de los concejales que en dicha dependencias se encontraban y que la misma se encontraban en sesión de cámara y quien después de sus conversaciones le manifiesta al Tribunal lo antes expuestos, en cuanto a lo solicitado por el represente Judicial de la ciudadana Dilcia del Carmen Goncalves Manrrufo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.275.481, una vez oída y vista la exposición realizada por el mismo y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: El Reenganche de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GONCALVES MANRRUFO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.275.481, al puesto de Trabajo que venia desempeñando o a uno similar en dicho Concejo Municipal, ahora bien en cuanto a lo solicitado por la parte actora en cuanto a que se nombran los expertos para que los mismo realicen la experticia reglamentaria correspondiente al Pago de los Salarios Caídos el mismo debe hacerlo por ante el Tribunal Comitente, tomando en consideración lo manifestado por el mismo en cuanto de que exista nuevas conversaciones para el calculo de dicho pago, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. HENRY JACOB MOTA

PARTE ACTORA

CIUD. DILCIA DEL CARMEN GONCALVES
MANRRUFO

NOTIFICADOS

ABG. JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ

T.S.U. MARLIN PETIT
(Jefa de Recursos Humano)


CIUD. MANUEL ALFONSO ANDARA OTAIZA
(Concejal)


LCDA. YEINIS MARISMAR PÉREZ SUÁREZ
(Presidenta del Concejo Municipal)

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

OFICIAL: JORGE TRAVIEZO

OFICIAL AGREGADO: SUÁREZ JESÚS

EL ALGUACIL,

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE