REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto del año dos mil once.

201° y 152°

Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 03 de agosto del año 2.011, que obra inserta al folio 89 del presente expediente, realizado por una parte la demandante, ciudadana JOSEFA BEATRIZ RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.999.429, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.722, de este domicilio, y actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, y por la otra parte, el demandado, ciudadano OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.434.301, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.871, de este domicilio y actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, en cuya diligencia la parte demandante, desiste de la presente acción y del procedimiento, e igualmente la parte demandada conviene en el desistimiento hecho por la demandante.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada ciudadana, abogada JOSEFA BEATRIZ RAMÍREZ SÁNCHEZ parte demandante en el presente juicio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, goza de facultad expresa para “desistir”, lo cual le legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía DIVORCIO ORDINARIO, considerándose expresado por la demandante y convenido por el demandado, resulta procedente homologar el mismo y ordenar el consecuente archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
En relación a la figura del desistimiento la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado el desistimiento a la demanda, al procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal SA.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (http://www.tsj.gov.ve)”.

Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente trascrito y, a la luz de sus postulados, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que sea dable dar por consumado el desistimiento de la demanda de divorcio, lo cual hace de seguidas:
En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera este juzgador que en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia de fecha 13 de junio de 2011, suscrita tanto por la parte demandante, abogada JOSEFA BEATRIZ RAMÍREZ SÁNCHEZ, como por parte demandada, abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, quienes manifiestan su voluntad de desistir de la demanda de divorcio y dar por terminado el presente juicio, con lo cual queda expresada la voluntad de la parte demandante, de abandonar el presente juicio, el cual fue convalidado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este operador de justicia que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el desistimiento de marras lo formuló la prenombrada demandante de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Satisfechos como están la totalidad de los requisitos legales enunciados por la Sala de Casación Civil en el precedente judicial contenido en el fallo de marras; y por cuanto se observa que en el presente proceso no están legalmente prohibidas las transacciones, este operador judicial concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la demanda efectuado por la parte demandante, abogada JOSEFA BEATRIZ RAMÍREZ SÁNCHEZ, y el cual fue convalidado por la parte demandada, abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, y, por ende, impartirle a ese acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tomo en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, D E C L A R A:
PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestas declara consumado el “DESISTIMIENTO”, realizado por la abogada JOSEFA BEATRIZ RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de parte demandante, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia, este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la índole del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once.

EL JUEZ…

TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

CACG/LJQR/mlbp.
EXP. 28.324.-