REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012664
ASUNTO : NP01-S-2004-012664
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N°. NP01-S-2004-012664, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25 de Agosto de 2004, en virtud de la solicitud, que al efecto hiciera la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el último aparte del artículo 250 ordinal 2do y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de MILHINDA DEL VALLE SANCHEZ AYALA, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 DEL Código penal, en perjuicio del ciudadano RAMON AMBROSIO LOPEZ.
SEGUNDO: Consta al folio 99 entrevista efectuada al ciudadano RAMON AMBROSIO LOPEZ, de fecha 26 de Agosto de 2011, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, donde en su condición de victima, quien manifiesta que llego a un acuerdo con la victima ciudadana MILHINDA DEL VALLE SANCHEZ AYALA, consignado copias simples del acuerdo.-
TERCERO: Al folio 103, consta oficio 16F5-1149-08, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra de la ciudadana MIHILDA DEL VALLE SANCHEZ AYALA, y se verifique el acuerdo celebrado entre las partes.
CUARTO: Al folio 109, consta acta levantada de fecha 09 de Octubre de 2008, donde el ciudadano RAMON AMBROSIO LOPEZ, manifiesta que esta deacuerdo con el acuerdo reparatorio que suscribio con la ciudadana MILHILDA DEL VALLE, y consigna nuevamente copias del acuerdo realizado.
QUINTO: En fecha 24 de Marzo de 2009, se reciben copias certificadas del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Del estudio de las actas procesales observa esta Decisora claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que los imputados y la victima, han expresado llegado a un acuerdo reparatorio y así lo ha certificado la victima en dos oportunidades compareciendo ante las autoridades Fiscalia del Ministerio Público y este Tribunal, y manifiesta que la imputada han cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad cancelándole la suma de 8.000, mil Bolívares, evidenciándose que el delito que el delito por el cual se procesa a la imputada cumple con los extremos para la procedencia del acuerdo reparatorio señalado, en tal sentido, SE DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida a la ciudadana MILHINDA DEL VALLE SANCHEZ AYALA, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 DEL Código penal, en perjuicio del ciudadano RAMON AMBROSIO LOPEZ. Conforme el artículo 40, y 48 numeral 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho acuerdo pone fin al proceso y por consiguiente extingue la acción penal. En este sentido observa la instancia que en el Capitulo IV del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se consagran los actos conclusivos, que son aquellos actos con los cuales se puede concluir la investigación y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente) y por cuanto esta juzgadora, siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los acuerdos Reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MILHINDA DEL VALLE SANCHEZ AYALA. Y se decreta la LIBERTAD PLENA de dicha ciudadana. Ordenándose su exclusión del Sistema de Información Policial, y la remisión de las actuaciones al Archivo definitivo. SE DECLARA EN CONSECUENCIA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, Y SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 25 de Agosto de 2004, y los oficios 4C-1081-04, 4C-1082-04 , 4C-1083-04, 4C-1084-04y 4C-1097-04. . ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA seguida contra el ciudadano MILHINDA DEL VALLE SANCHEZ AYALA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. 16.253.614, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 DEL Código penal, en perjuicio del ciudadano RAMON AMBROSIO LOPEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 ejusdem. DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MILHINDA DEL VALLE SANCHEZ AYALA, en lo que respecta este caso, por lo que se ordena la exclusión del Sistema de Información Integral (SIPOL). Remítase al Archivo definitivo en su oportunidad legal. . SE DECLARA EN CONSECUENCIA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, Y SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 25 de Agosto de 2004, y los oficios 4C-1081-04, 4C-1082-04 , 4C-1083-04, 4C-1084-04y 4C-1097-04. .
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase
La Juez
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS PEREZ