REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2009-000020 SENTENCIA Nº PJ0662011000160
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/501 de fecha 13 de febrero de 2.009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado ante ese mismo órgano, por el Abogado Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, representante judicial de la empresa INVERSIONES 010 C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/318, de fecha 10 de noviembre de 2.008, que declaró sin lugar recurso jerárquico interpuesto y confirmó el contenido de la Planilla de Liquidación Nº 081001225001473 de fecha 22 de abril de 20.08, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de febrero de 2.009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente INVERSIONES 010 C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 32, 33).
En fecha 02 de marzo de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República así como a la contribuyente INVERSIONES 010 C.A. (v. folios 34 al 45).
En fecha 02 de marzo de 2.009, se libraron los oficios Nº 216-2009 y 217-2009, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente, (v. folio 46, 47).
En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 48).
En fecha 14 de enero de 2.010, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de Profesional Tributario adscrito a la División Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto la comisión de fecha 02/03/2009, que a tales efectos fue emitida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en su lugar se ordene al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que éste se sirva trasladar a practicar las notificaciones pendientes (v. folios 49 al 54).
En fecha 15 de enero de 2.010, se acordó lo solicitado por la representación judicial del Fisco Nacional (v. folio 55).
En fecha 28 de enero de 2.010, el Abogado Jaime Cardozo Villasana, identificado en autos, representante de la República, solicitó mediante diligencia la copia certificada del escrito recursorio a los efectos de los recaudos necesarios para la debida notificación de la Procuraduría General de la República (v. folios 56, 57).
En fecha 29 de enero de 2.010, se acordó lo solicitado por el representante del Fisco Nacional (v. folio 58).
En fecha 23 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma (v. folios 59 al 62).
En fecha 24 de febrero de 2.010 este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho (v. folio 63).
En fecha 26 de febrero de 2.010, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 64 al 68).
En fecha 01 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 69, 70).
En fecha 02 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES 010 C.A., mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma (v. folios 71 al 73).
En fecha 03 de marzo de 2.010, se ordenó la notificación de la contribuyente vía Cartel, en virtud de la consignación realizada anteriormente por el Alguacil de este Tribunal. Asimismo, se libró el cartel dirigido a la contribuyente INVERSIONES 010, C.A. (v. folios 74 al 77).
En fecha 09 de marzo de 2010 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación in comento, en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin, según lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 78).
En fecha 10 de marzo de 2.010, la Secretaria Accidental de este Tribunal realizó consignación mediante el cual dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente INVERSIONES 010, C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 79).
En fecha 05 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 80 al 83).
En fecha 28 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 83, 85).
En fecha 05 de agosto de 2.010, este Tribunal agregó el oficio Nº 324-2010 de fecha 21 de junio de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001022, remitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 86 al 99).
En fecha 09 de agosto de 2011, el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de sustituta de Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 100 al 104).
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Sostiene la Administración Tributaria, que:
“…Ahora bien, con relación a la causa signada bajo el Nº FP02-U-2009-000020, correspondiente a la contribuyente INVERSIONES 010, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el alfanumérico J-30469250-1, interpuesto Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso, y la Administración Tributaria remitió copia certificada del expediente Administrativo conformado con ocasión del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario; no obstante se observa en el caso bajo análisis que la última actuación fue incorporada al expediente el 05/08/2010 por lo que a partir del día siguiente, 06 de agosto de 2010, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 06 de agosto de 2010, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes según lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001”. (Resaltado de este Tribunal).
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 05 de agosto de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folio 99), observa que hasta la fecha de la presente actuación, no consta otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, establece que:
Artículo 265: “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
De la formula jurídica trascrita, este Tribunal infiere que se puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, siendo que en el caso de marras, desde el día 10 de de marzo de 2.010, fecha en la cual la Secretaria Accidental de este Tribunal realizó consignación mediante el cual dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente INVERSIONES 010, C.A. (v. folio 79), en el entendido, de que al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes dispuestos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 11 de marzo de 2.010 hasta el 25 de marzo del 2010, teniéndose como notificado efectivamente a la recurrente el día 26 de marzo del 2010, y a la postre, que desde el día 05 de agosto de 2010, fecha en la cual este Tribunal dictó auto agregando el oficio Nº 324-2010 de fecha 29 de julio de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001022, remitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 86 al 99), sin que hasta la presente fecha conste en el presente expediente otra actuación de las partes tendiente a impulsar el proceso; habiendo transcurrido el lapso de un (1) año y cuatro (4) días, sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se evidencia entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario conteste con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la solicitud de perención propuesta por el Fisco Nacional. Así se decide.--
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Librese las notificaciones correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
En el día de hoy, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011), siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000160.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/malr.-
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