REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2.011.-
201° y 152°.

ASUNTO Nº FP02-U-2011-000029 SENTENCIA Nº PJ0662011000157

Vistos los escritos de promoción de pruebas, de fechas 29 de julio y 02 de agosto de 2.011, suscritos por los Abogados Yovany Martínez Castañeda, Félix López y Erick Guevara Quintana, todos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.797, 72.991 y 81.405, respectivamente, el primero representante judicial de la empresa GUARO`S GRILL, C.A., y el segundo y tercero actuando con su carácter de Abogados Sustitutos del Ciudadano Procurador General del Estado Bolívar. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al escrito de pruebas presentado por la empresa recurrente, en su Capitulo I: Ratifica las pruebas consignadas conjuntamente con el escrito libelar consignadas en original: Resolución Administrativa Nº 290 de fecha 03 de marzo de 2011, y la Resolución Administrativa Culminatoria de Sumario Nro. SAF-SAATEB-DD-GJT-001-2010, marcada con la letra “C”. En este sentido, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En lo atinente al Capitulo II: De las Pruebas Documentales: 1.) Copia simple de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas del 02/06/2009; 2.) Copia simple de la Constancia de Inscripción para el Expendio o Distribución de Bebidas Alcohólicas; 3.) Originales de los Comprobantes de Pago Nº 405168, 405169, 458283 y 558043, de fechas 20/05/2009, 23/02/2010 y 22/03/2011, respectivamente, con las cuales se cancelaron las tasas por concepto de constancia de Registro para el Otorgamiento, Autorización, Renovación de Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, y Distribución de bebidas alcohólicas. Al respecto, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En lo que atañe al Capitulo III: De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 273 del Código Orgánico Tributario, promueve los siguientes documentos emanados de la Gerencia de Inspección y Fiscalización del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar: Original de la Providencia Administrativa de Fiscalización GEB/SAF/SAATEB/GIF/DF/055/2009, de fecha 16 de julio de 2009, conjuntamente con el Acta de Reparo Fiscal GEB-SAF-SAATEB-DD-GIF-DF-009-2009, de fecha 31 de julio de 2009. Al respecto, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. por último, en lo que respecta al Capitulo IV: De la Prueba de Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan se requiera informes a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, Oficina del Fisco Municipal, ubicada en el Paseo Meneses de esta ciudad, a los fines que indique a este Tribunal si la Alcaldía emitió a la empresa GUARO´S GRILL, C.A. domiciliada en la Avenida Upata, Casa Nº 11, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29733427-0, Código de Contribuyente 2000020278: 1.) Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas de fecha 02/06/2009; 2.) Constancia de Inscripción para el Expendio de bebidas alcohólicas de fecha 07/05/2009; 3.) Si dentro de los recaudos exigidos por la municipalidad están: La cancelación de tasas para la Licencia, Autorización y Otorgamiento de expendio o distribución de bebidas alcohólicas; 4.) Si reposa en los archivos de ese ente administrativo los Comprobantes de Pago de los Impuestos Municipales distinguidos con los Nº 405168, 405169, 458283 y 558043, correspondientes a las fechas 20/05/2009, 23/02/2010 y 22/03/2011, respectivamente, con las cuales se cancelaron las tasas por concepto de Constancia de Registro para el Otorgamiento de Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas; Autorización de Licencia para el expendio o distribución de bebidas alcohólicas y Renovación de Licencia para el expendio o distribución de bebidas alcohólicas. Al respecto, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, Oficina del Fisco Municipal, ubicada en el Paseo Meneses de esta ciudad, a los fines de que remitan los informes correspondientes dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación respectiva. Así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por la Procuraduría del Estado Bolívar en representación judicial de la Gobernación del Estado Bolívar, reproduce en el Capitulo I: Ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido expuesto en el escrito consignado en autos por el Órgano Procurador, en fecha 11/07/2.011. En este sentido, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En lo atinente al Capitulo II: Referente al principio de la comunidad de la prueba, reproducen a favor de la Gobernación del Estado Bolívar, el mérito favorable que se desprende de los autos, de todos y cada uno de los elementos documentales aportados por el recurrente, en cuanto le resulten favorables. En este sentido, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En el Capitulo III: De las Pruebas Documentales: El expediente administrativo que le dio lugar la referida resolución Nº 290 de fecha 03 de marzo de 2011, así como del procedimiento administrativo seguido en la Resolución Culminatoria Nº SAF-SAATEB-DD-GJT-001-2010, de fecha 08/11/2010. Al respecto, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, al ciudadano Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar y a la Directora del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
YCVR/Gcfm/cornelio.-