REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000035 SENTENCIA Nº PJ0662011000153

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2.011 (v. folio 48), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 09 de junio de 2011, por los Abogados José Rafael Natera Tirado y el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 797.025 y 10.387.571, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.792 y 146.634, respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., domiciliada en la UD-297, avenida Norte Sur 4, Manzana 4, Parcela 03, Zona Industrial, Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30551189-6, contra la Resolución Nº 0400 de fecha 27 de abril de 2.011, dictada por la Coordinadora de Administración Tributaria Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asimismo, se libró la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 49 al 56).

En fecha 28 de junio de 2.011, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1057-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Nº 1058-2011 y 1059-2011, dirigido a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respectivamente (v. folios 57 al 62).

En fecha 07 de julio de 2.011, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1060-2011, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 63, 64).

En fecha 15 de julio de 2.011, el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, plenamente identificados en autos, solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al Alguacil de este despacho a los fines de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y tal fin se deje sin efecto la comisión librada por este despacho al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo, solicito sean certificadas las copias necesarias para realizar la notificación (v. folio 65, 66).

En fecha 19 de julio de 2.011, este Tribunal acordó la solicitud de correo especial, designando al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que gestione la notificación correspondiente a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, dejándose sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 1.057-2.011 de fecha 14 de junio de 2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo, se acordó la certificación de las copias necesarias para anexarlas a las notificaciones (v. folio 67).

En fecha 20 de julio de 2.011, se libraron los oficios Nº 1.295-2.011 y 1.296-2.011, dirigidos a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní respectivamente, a los efectos de notificar que se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (v. folios 68, 69).

En fecha 21 de julio de 2.011, el suscrito Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1.295-2.011 y 1.296-2.011, dirigidos a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar respectivamente, debidamente firmadas y selladas (v. folios 70 al 73).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 09 de junio de 2011, por los Abogados José Rafael Natera Tirado y el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 797.025 y 10.387.571, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.792 y 146.634, respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., domiciliada en la UD-297, avenida Norte Sur 4, Manzana 4, Parcela 03, Zona Industrial, Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30551189-6, contra la Resolución Nº 0400 de fecha 27 de abril de 2.011, dictada por la Coordinadora de Administración Tributaria Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítanse cuatro (4) copias de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Sindica Procuradora, Alcalde y Director de Hacienda del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.

YCVR/Gcfm/kagv.-