REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000006 SENTENCIA Nº PJ0662011000154

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2.011 (v. folio 97), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2.011, por la Abogada Egidia Josefina Maza Soto, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.590.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.314 representante judicial de la sociedad mercantil JOYERIA PLATINUM, C.A., contra de la Resolución (recurso jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/149, de fecha 03 de noviembre de 2.010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 20 de diciembre de 2010.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 109, 111, 117).

En fecha 14 de febrero de 2.011, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 98 al 104).

En fecha 28 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 108, 109).

En fecha 02 de marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 110, 111).

En fecha 09 de marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió mediante el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar contentiva del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 112 al 115).

En fecha 27 de junio de 2.011, se recibió oficio Nº 00671, emanado de la Oficina Regional Oriental, de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da por notificada del oficio Nº 244-2011 de fecha 15 de febrero de 2011 librado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto (v. folios 116 al 118).

En fecha 08 de julio de 2.011, se recibió la comisión Nº 4461 del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual consta la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, debidamente cumplida (v. folios 119 al 132).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2.011, por la Abogada Egidia Josefina Maza Soto, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.590.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.314 representante judicial de la sociedad mercantil JOYERIA PLATINUM, C.A., contra de la Resolución (recurso jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/149, de fecha 03 de noviembre de 2.010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 20 de diciembre de 2010.


SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.

YCVR/Gcfm/fdcvs