REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diez (10) de Agosto del dos mil once (2011).-
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2011-000232
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARCOS JOSE RIVERO RIVAS, ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ, YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES y RUBEN MAURICIO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.125.548, 20.328.574, 16.629.105 y 16.393.100, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana EMELY PRIETO RIVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.103.
PARTE DEMANDADA: TELERADIO, R.G. C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ESTRELLA MORALES y OMAR MORALES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539 y 64.040, respectivamente.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD) y providenciado el presente asunto, mediante auto fecha 04 de Agosto de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadano OMAR MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TELERADIO R.G. C.A., en contra del Auto dictado en fecha 13 de junio del 2011, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos MARCOS JOSE RIVERO RIVAS, ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ, YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES y RUBEN MAURICIO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.125.548, 20.328.574, 16.629.105 y 16.393.100, respectivamente, en contra de la empresa TELERADIO R.G. C.A.
III
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION
Mediante Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2011, el ciudadano OMAR MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TELERADIO R.G. C.A. Desistió del Recurso de Apelación ejercido contra el Auto dictado en fecha 13 de junio del 2011, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva, y mediante el cual señala a la parte demandada que en cuanto a su solicitud el Tribunal a su cargo ni el Superior ordenó designación de Experto alguno.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandada, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil TELERADIO R.G. C.A., otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.
Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
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