REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos (02) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2010-000297
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Los ciudadanos ALEXIS BARRETO, CESAR CARVAJAL, REINALDO AGUILERA, ISNALDO ESPARRAGOZA, FELIX BETANCOURT y DANIEL MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número 4.940.295, 12.558.872, 15.521.666, 10.044.664, 8.345.726 y 14.118.624 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544 y 108.483 respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT, C.A.), inscrita en fecha 16 de diciembre de 1991, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el número 24, Tomo A Nro. 130.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados NANCY RAMOS HERNANDEZ y AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.620 y 91.888, respectivamente.-
CAUSA:TRANSACCION.
TRANSACCION
Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 23 de Marzo del 2011, por los ciudadanos ALEXIS BARRETO, CESAR CARVAJAL, REINALDO AGUILERA, ISNALDO ESPARRAGOZA, FELIX BETANCOURT y DANIEL MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NroS. 4.940.295, 12.588.872, 15.521.666, 10.044.664, 8.345.726 y 8.531.784, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano FREDDYN MORALES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Accionante, por una parte; y por la otra, la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, Abogada en el ejercicio inscrita en Inpreabogado bajo el N° 120.620, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT, C.A.), y mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculado con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por los conceptos a ser cancelados conforme a lo ordenado por este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, mediante Sentencia de fecha 25 de Noviembre del 2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para cada trabajador, que la parte accionante a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante sendos cheques girados a cada uno de ellos, contra el Banco DEL SUR Banco Universal, de la cuenta Nro. 57-0034-31-3934000021, de fecha 21 de Marzo del 2011, distinguidos con los Nº 29018616, 02018617, 8418618, 66018619, 56018620, 39018621, respectivamente, por la cantidad de Bs. 5.000,00, y visto igualmente las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal y la Sentencia Condenatoria dictada por esta Alzada; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, por cumplimiento de condena y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
|