REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FC02-R-2004-000013

En fecha 10 de agosto de 2011, la Abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante recurrente, anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 03 de Diciembre del año 2009. Este Tribunal para decidir observa:
DE LA ADMISION
Los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen lo siguiente:
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Artículo 169. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admirará o lo rechazará el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.

En el presente caso, se observa que el recurso de casación fue propuesto en tiempo hábil, con la clarividencia dé que la Apoderada de la parte demandante recurrente, al interponerlo se refería a la sentencia proferida por esta alzada en fecha 03 de Diciembre del año 2009, bajo la rectoría del ciudadano Juez Alcides Sánchez Negrón.
En este orden de ideas, hay que señalar que el recurso de casación fue ejercido en fecha 10 de Agosto del presente año, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1019 de fecha 4 de abril de 2006.
En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, esta Alzada constata que el escrito libelar fue presentado el 09 de diciembre de 1998, siendo estimada la demanda en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), es decir, hoy día cuatro mil bolívares fuertes, (Bs. F. 4.000,00), y la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda (Bs.7.400,00 X 3000 U.T.), era de veintidós millones doscientos bolívares (Bs. 22.200.000,00), es decir, veintidós mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 22.200,00), por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional.
En tal sentido, el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, en consecuencia, debe declararse inadmisible. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada por esta alzada.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
En consecuencia, se ordena mantener el expediente durante cinco (5) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 170 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO,
JOSE RAFAEL BUSTILLOS
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSE RAFAEL BUSTILLOS