REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de Julio de 2011
RESOLUCION Nº. PJ06820110000075
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000110
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 11.174.751.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARIANI CAROLINA ORTA MARCHENA e ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.390 y 118.857.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL FALCON
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VIDAL, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 132.440.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, jueves veintiocho (28) de julio de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora, los CoApoderados Judiciales CARIANI CAROLINA ORTA MARCHENA e ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.390 y 118.857, según se demuestra de Poder que corre inserto en autos., y por la parte demandada, el abogado JESUS VIDAL, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 132.440, el cual cursa en autos, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano JESUS DANIEL ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 11.174.751, comenzó a prestar sus servicios desde el 13 de abril de 2010, desempeñando funciones como OBRERO con un salario básico mensual Bs. 1.100,00. Que en fecha 15 de ENERO del año 2.011, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: EL ciudadano PEDRO MANUEL FALCON ofrece a el Ex trabajador con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago a ael ciudadano JESUS DANIEL ZAMBRANO MARTINEZ la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00 Bs.), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: el día de hoy Jueves 28-07-2011 la cantidad de Dos mil Bolívares Exactos ( Bs. 2.000,00) en dinero efectivo, el día 28-08-20011, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1.500,00) en dinero efectivo y para el día 28-09-2001, la cantidad de Mil Quinientos Exactos (Bs. 1.500,00) en dinero efectivo, a las 11:00 a.m. de cada día, a favor del ex trabajador JESUS DANIEL ZAMBRANO MARTINEZ, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.
TERCERO: El demandante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, el ciudadano PEDRO MANUEL FALCON. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el demandado le hará entrega al ciudadano JESUS DANIEL ZAMBRANO MARTINEZ, parte accionante, en dinero efectivo de la siguiente manera: el día de hoy Jueves 28-07-2011 la cantidad de Dos mil Bolívares Exactos ( Bs. 2.000,00), el día 28-08-20011, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1.500,00) y para el día 28-09-2001, la cantidad de Mil Quinientos Exactos (Bs. 1.500,00, a las 11:00 a.m. de cada día. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.) del mañana.
LA JUEZ,
ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ
LOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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