REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Resolución Nº PJO692011000064
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000077
PARTE ACTORA: NANCY FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 9.905.412.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUNIDES MARTINEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 100.671.
PARTE DEMANDADA: POLLOS LUSHU, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, YEDRY SILVA, Abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 45.606 y 119.247.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de Hoy, ocho (08) de agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana NANCY FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 9.905.412, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por su apoderada ciudadana EUNIDES MARTINEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 100.671, tal como se evidencia de Instrumento Poder que riela en el Expediente, por una parte y por la otra comparecen por la demandada, las ciudadanas CELESTE RODRIGUEZ, YEDRY SILVA, Abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 45.606 y 119.247, en sus condiciones de apoderadas judiciales de la parte demandada; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la actora por la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.900,00), pago único que se hace a través de cheque Nº 21665885, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal; cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los siguientes conceptos: antigüedad, complemento de prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 (a.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
Apoderada Judicial de los Trabajadores
Apoderado Judicial del demandado
La Secretaria,
Abg. Magli Mayol
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