REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz


PUERTO ORDAZ NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000596
PARTE ACTORA: Ciudadana YELITZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.522.694.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL SOSA ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.358.

PARTE DEMANDADAS: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadana MEILING DEL CARMEN JARAMILLO BASTARDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.592.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de julio 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000596, a la misma comparecen la ciudadana YELITZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.522.694, parte actora en el presente proceso, asistida en este acto por el ciudadano JOSE MANUEL SOSA ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.358, por la demandada comparece la ciudadana MEILING DEL CARMEN JARAMILLO BASTARDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.592, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original para que surta los efectos correspondientes. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a la accionante la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 32.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en un solo pago, para ser entregados en fecha 12/08/11, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, dicho pago se efectuara mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora”. Seguidamente, la parte actora quien se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2011 (09/08/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA






LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,