REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Dos (02) de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º

ACTA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000107.

PARTE ACTORA: Ciudadano KENNY ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.216.185, de este domicilio.
,APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, IVAN RAMONES Y LUIS BLANCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.619 y 86.348 respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: REVEMIN II, C. A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANA AIME LIPPO ANDELO Abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 96.233 de este domicilio.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos, IVAN RAMONES y LUIS BLANCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.619 y 86.348 respectivamente de este domicilio º,actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano: KENNY ORONOZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.216.185, de este domicilio parte demandante, y por el otra la Ciudadana MARIANA AIME LIPPO ANDELO Abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 96.233 de este domicilio quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada REVEMIN II, C.A,.Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este punto pide la palabra, la ciudadana: MARIANA AIME LIPPO ANDELO Abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 96.233 de este domicilio, quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada: REVEMIN II, C. A., quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadano, KENNY ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.216.185, de este domicilio, la cantidad de bolívares SESENTA Y CINCO MIL (BS 65.00,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera para el día doce (12) de Agosto de 2011 mediante dos (02) cheques girados uno a nombre del trabajador por el monto de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.42.250,00) y otro a nombre del ciudadano, IVAN RAMONES, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 12.056.063 , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.619 de este domicilio quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero tal como consta de instrumento poder debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Roscio del estado Bolívar el cual cursa al folio siete(07) al ocho(08) del presente expediente por el monto de bolívares VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA.(BS 22.750,00) Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante ciudadanos ,IVAN RAMONES Y LUIS BLANCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.619 y 86.348 respectivamente de este domicilio , manifiesta que :ACEPTA, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firma

La JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,

Abgada Arlinys Medrano R

La apoderada Judicial de la parte demandante

La secretaria de sala.
Los apoderados judiciales de la parte demandada,