REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA ESPECIAL
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000282;
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO REGINO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 5.557.499;
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FREDDLYN MAY MORALES R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.483;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA - ALUMINIOS DEL CARONI, S. A. (CVG ALCASA);
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MAGALLY GRACIELA FINOL MARTÍNEZ y RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.636 y 59.495 respectivamente y otros.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES
En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de 2011 , siendo las once de la mañana (11AM) , se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.483, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra; MAGALLY GRACIELA FINOL MARTÍNEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 100.636, quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA - ALUMINIOS DEL CARONI, S. A. (CVG ALCASA); tal como se evidencia de poder agregado a los autos. quienes dejan expresa constancia que renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar inicio a la instalación de una audiencia especial para dar por terminada la presente controversia. Dándose así inicio a la audiencia especial solicitada por las partes, en ese sentido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, las mismas solicitaron ser escuchadas por esta instancia y renuncian a cualquier acto de comparecencia, concedido el derecho de palabra a los mismos manifiestan al tribunal el siguiente acuerdo al que han llegado.En este estado pide la palabra la ciudadana : MAGALLY GRACIELA FINOL MARTÍNEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 100.636, quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA - ALUMINIOS DEL CARONI, S. A. (CVG ALCASA) quien manifiesta lo siguiente :Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de la misma, OFREZCO a la parte demandante: Ciudadano PEDRO REGINO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 5.557.499, de este domicilio la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MIL (BS 35.000,00) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque del banco Del Sur girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada , Ciudadano FREDDLYN MAY MORALES R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.483; conjuntamente con el trabajador ciudadano PEDRO REGINO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 5.557.499, manifiestan que ,ACEPTAN, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo
Abogda: Arlinys Del Valle Medrano R.
El Secretario de sala.
Abog :Ronald Guerra.
La parte demandante
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El apoderado legal de la parte demandante
La apoderada judicial de la parte demandada
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