REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, once (11) de agosto de 2011
201º Y 152º
ASUNTO: FP11-O -2011-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana YORKRYS DAYANA MACHADO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.994.583 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado JOSE DE ABREU, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.739.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Con Sede En Puerto Ordaz, en fecha 15/04/1999, bajo el Nº 2, Tomo I-A Pro, siendo su última modificación en fecha 08/12/2006, Nº 50, Tomo 20-A-Pro con modificaciones sucesivas en sus estatutos siendo la ultima en fecha 27/06/2006inscrita por ante la referida oficina de Registro Público bajo el Nro. 6 tomo 32-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: JESUS QUIJADA y VIOLET ISMAEL, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.538 y 107.464 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


En fecha 21 de enero de 2011, la representación judicial de la parte hoy accionante, introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de este Circuito Judicial Laboral escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, siendo distribuida la causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, siendo admitida en fecha 24 de enero de 2011, ordenándose la notificación de la accionada y del representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica de Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Una vez notificadas las partes, mediante auto de fecha 24 de abril de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual en efecto tuvo lugar el día 27 de abril de 2011, compareciendo ambas partes debidamente representadas, a los fines de efectuar sus alegaciones y defensas pertinentes.

Mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2011, este Juzgado publicó decisión mediante la cual declara Con Lugar la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana YORKRYS DAYANA MACHADO contra la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., ordenándose el reenganche y pago de los salarios caídos de la trabajadora.

La parte agraviante dentro de la oportunidad legal ejerció el correspondiente recurso de apelación, siendo decidido y tramitado por ante el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual mediante decisión de fecha 01 de julio del año en curso, confirmo la decisión recurrida, recibiendo este Juzgado la totalidad de las actuaciones en fecha 27 de julio de 2011, abocándose al conocimiento de la causa este Juzgador mediante auto de esta misma fecha.

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto del año en curso, suscrita por ambas partes y mediante la cual expresan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, a través del cumplimiento de todos los beneficios que conforme el contrato colectivo, le corresponde a la ciudadana YORKRYS DAYANA MACHADO, por concepto de prestaciones sociales y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs. 51.421,96), cancelados mediante cheque Nro 48400247, del Banco Guayana, debe señalar este Juzgador, que conforme el criterio doctrinario la transacción en materia de amparo constitucional, puede llevarse a cabo como medio de auto composición procesal.

Ahora bien, conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye la voluntad de la accionante de poner término a la relación laboral que mantuvo con la accionada, recibiendo la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs. 51.421,96), por finiquito total y definitivo en lo que respecta a sus prestaciones sociales, siendo así, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley sustantiva laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre la ciudadana YORKRYS DAYANA MACHADO RONDON y la Sociedad Mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., de fecha 09 de agosto de 2011, ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson La Secretaria.

Abog. Daniella Farias.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m.)
La Secretaria.
Abog. Daniella Farias.