REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000041
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2011-000065
Resolución Nº PJ0182011000175
Admitida como fue la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por el ciudadano WILLIAM MOGOLLON ZURITA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.850.909 y de este domicilio, contra la ciudadana AURA VIOLETA PALACIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.247.085 y de este domicilio, conforme al pedimento del actor, del exámen del efecto de comercio acompañado a la demanda, y por cuanto del mismo se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 962.500,00), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinte (20%) por ciento, o sea la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 87.500,00) y especialmente sobre el vehículo Marca: Honda; Modelo Accord LS IX; Año 2000; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de carrocería: 8XHCG5OBOYV200298; Serial de Motor: YV200298; Placas: ACF-00W. A los fines de la práctica de la medida cautelar decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoní del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese despacho y oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Ab. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Eddy.
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