REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2006-000244
RESOLUCION Nº PJ01820110000173

El día 04/07/2006 se le dio entrada al RECURSO DE QUEJA intentado por la ciudadana YOLEIDA AMARILIS MEJIAS ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.418.415, de este domicilio debidamente asistida por la profesional del derecho NINOSKA MEDINA MEDINA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 84.568 y de este domicilio contra el Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

Ahora bien, de conformidad con lo que dispone la citada norma procesal, revisadas las actas del proceso observa este tribunal, que desde el día 09/02/2007, fecha en la cual se dio por notificado el abogado Jorge Sambrano Morales para decidir conjuntamente con la Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez y el Dr. José Rafael Natera por medio de un decreto si hay o no merito para someter a juicio al funcionario contra quien se instauró el referido recurso, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento que produzcan la interrupción de la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la citada norma adjetiva civil.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se declara EXTINGUIDO este proceso. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.-
La Secretaria Temporal,

ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria Temporal,

ABG. SILVINA COA MARTINEZ
MAC/SCM/lismaly.-