REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-000393
RESOLUCIÓN Nº PJ0182011000178

Visto el escrito de fecha 12/07/2010 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre el ciudadano HUMBERTO RIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.600.756, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 85.516 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NORA ISABEL CALANCHE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.392.713 y de este domicilio, y el ciudadano ANGEL BIAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.946, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 68.178 y de este domicilio, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GUILLERMO TELL AULAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.158.347 y de este domicilio, en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, mediante el cual señalan:

Que queda reconocido y aceptado que la ciudadana Nora Isabel Calanche Ramírez mantuvo durante mas de nueve (09) años una unión concubinaria con el causante Rafael Antonio Aular Carvajal, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.142, fallecido el 28/12/2009, así como también reconoce que adquirieron durante su unión los siguientes bienes:

Un (01) vehiculo Marca: Chevrolet; Placas: N/T; Serial de Motor: V0311VLJ, Serial de carrocería: 14045V1968; Clase: PIK-UP; Modelo: Apache, Año: 1964, Color: Azul. Una (01) Parcela de terreno distinguida con el Nº P-3-A donde se encuentra enclavada una (01) casa quinta tipo familiar ubicada en la Urbanización Villa Presidencial, altos de la avenida Libertador, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con una extensión de trescientos sesenta y siete metros cuadrados de superficie alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la parcela P-2-A mediante una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts); Sur: Con la parcela P-4-A mediante una línea recta de veinticuatro con cincuenta centímetros (24,50 Mts); Este: Con la parcela P-4-B mediante una línea recta de quince metros (15,00 Mts); y Oeste: Con la avenida Simón Bolívar ahora avenida Libertador mediante una línea recta de quince metros (15,00 Mts), y dos (02) cuentas de Ahorro números 01050064850064395359 y 01050689167689022189 a nombre del difunto concubino Rafael Antonio Aular carvajal en el banco Mercantil, agencia Ciudad Bolívar.

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el escrito transaccional. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-